Torneo ascenso

Dimayor dio a conocer la sanción para el América

La Dimayor dio a conocer la sanción para el América por los problemas presentados en su juego de local ante el Pereira por la segunda fecha del cuadrangular semifinal del Torneo de ascenso. Además perderá más de 700 millones de pesos

Dimayor dio a conocer la sanción para el América. Foto: Twitter
Dimayor dio a conocer la sanción para el América. Foto: Twitter

La Dimayor dio a conocer la sanción para el América por los problemas presentados en su juego de local ante el Pereira por la segunda fecha del cuadrangular semifinal del Torneo de ascenso. Además perderá más de 700 millones de pesos

Dos fechas a puerta cerrada en el estadio Olímpico Pascual Guerrero deberá cumplir el América de Cali y una millonaria suma deberá pagar por la suspensión del juego ante el Pereira, en la segunda fecha del cuadrangular semifinal del fútbol de ascenso en Colombia, fue lo dispuesto por la Dimayor.

Aquí la resolución de la Dimayor:

Sociedad Anónima Deportiva América de Cali S.A. sancionada con ocho millones doscientos trece mil trescientos treinta y cuatro pesos ($8.213.334,oo) de multa, perdida del partido por retirada, renuncia, o no presentación en la cancha, por ser responsable de que el partido contra Corpereira por la 2ª fecha de los cuadrangulares finales se terminara anticipadamente por disposición del árbitro; y suspensión de la plaza por dos (2) fechas en condición de local los cuales deben disputarse a puerta cerrada por conducta impropia de los espectadores consistente en generar actos de violencia contra personas y cosas (Art. 97 98 CDU).

Según el informe arbitral, el partido tuvo que ser suspendido en el minuto 73 por falta de garantías y que por ese motivo terminó anticipadamente el encuentro. Según el árbitro, y de acuerdo con la ampliación de su informe, al inicio del segundo tiempo habían 5 hinchas del América ubicados en la boca del 
túnel motivo por el cual se solicitó al comandante de policía de otorgara las garantías correspondientes. Esta información fue corroborada por el informe del comisario de partido.

En el minuto 28 hubo situación de desmanes y vandalismo por parte de los espectadores del América de Cali, quienes invadieron la pista atlética ejerciendo violencia contra las instalaciones del pascual guerrero.

Conforme lo anterior, existen dos tipos de situaciones sancionables desde el punto de vista disciplinario. En primer lugar, la terminación anticipada del partido por disposición arbitral que implica, de conformidad con el literal h) del artículo 97 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la infracción: y la pérdida del partido por retirada, renuncia, o no presentación en la cancha con un resultado adverso de 0-3. En segundo lugar, la responsabilidad de los clubes por conducta impropia de los espectadores, que en este preciso caso consistió en actos de violencia contra las personas y cosas, vandalismo, daño a las instalaciones del estadio, según consta en los informes de los oficiales de partido, así como el informe emitido por la Comisión de Seguridad de la Comisión Local para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol de Cali.

De acuerdo con el artículo 98 del Código Disciplinario Único, los clubes son responsables por la conducta impropia de los espectadores. El numeral 4º del referido artículo describe como conductas impropias de los espectadores “(…) los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos insultantes y la invasión al terreno de juego (…)”.

Por su parte, el numeral 7º del artículo 98 ordena que cuando el público invada la cancha, y como consecuencia de esa invasión se retardare o impidiere el normal desarrollo del juego, la suspensión de la plaza será de 2 a cuatro fechas. Igualmente, de conformidad con el numeral 9º del artículo 98, el club “(…) que deba jugar como local estando sancionado con suspensión de su plaza jugará su partido a puerta cerrada en la cancha registrada como sede principal

De este modo, la sanción impuesta se determinó de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Disciplinario Único, según el cual cuando por la comisión de una o diferentes conductas se deben imponer diversas multas, el Comité deberá imponer la multa más grave, sin perjuicio de que pueda incrementarse analizando las circunstancias.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité, y en subsidio el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor.

Con información de Dimayor.com