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Impedimentos y delitos electorales
 Colombia.com (3/5/2002) : ¿Cuáles son las inhabilidades para ser elegido Presidente de la República?
No puede ser nombrado Jefe de Estado el ciudadano que a cualquier título se haya desempeñado en este rango, ni quien haya sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, exceptuando los casos de delitos políticos o culposos, en caso de haber perdido la investidura de congresista, tampoco quien tenga doble nacionalidad.

El ciudadano que un año antes de la elección se haya desempeñado como Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, como Consejero de Estado o miembro del Consejo Nacional Electoral o del Consejo Superior de la Judicatura, Ministro de Despacho, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional de Estado Civil, Director del Departamento Administrativo, Gobernador de Departamento o Alcalde Mayor de Bogotá; igualmente no puede postularse como aspirante a la Primera Magistratura del Estado.


¿Cuáles son los delitos contra el sufragio que estipula la ley??

1.Perturbación de certamen democrático: se refiere a esas ocasiones en que por maniobra engañosa se alteré el proceso electoral, para lo que se contempla una pena promedio de dos a seis años, claro que en caso
de comprobarse que la coacción se hizo a través de medios violentos puede aumentar a 8 años.

2.Constreñimiento al sufragante: es considerada como la utilización de las armas que presionen a los ciudadanos o extranjeros a votar por un candidato determinado, voto en blanco o impidiendo el libre derecho al sufragio. Este delito tiene una pena de tres a seis años, pero puede aumentar en un tercera parte, en el caso de que la acción haya sido realizada por un servidor público.

3.Fraude al sufragante: cuando mediante engaño se logra que un ciudadano vote por determinado candidato, se tendrá que pagar de 1 a cuatro años de prisión.

4.Fraude en inscripción de cédulas: El que por cualquier medio indebido consiga que personas habilitadas para votar inscriban su documento o cédula de ciudadanía en un lugar diferente al que le corresponde, con el objetivo de sacar ventaja deberá pagar de tres a seis años de prisión.

5.Voto fraudulento: El que suplante a un ciudadano, vote más de una vez o deposité su voto de manera fraudulenta, le corresponde como pena de 1 a cuatro años de prisión.

6.Corrupción de sufragante: Aquella persona que compre votos u ofrezca prevendas a un ciudadano común para favorecer a determinado candidato, vote en blanco o se abstenga de hacerlo; incurrirá en este delito que tiene
una pena de tres a cinco años de prisión y multa de 100 a 500 salarios mínimos. Igualmente la pena también aplicará al votante que haya aceptado dichas condiciones, por lo que se le designarán de 1 a dos años de prisión.

7.Favorecimiento de voto fraudulento: Se da en el caso en que un servidor público suplanta a un ciudadano, vota más de una vez o no teniendo derecho y por ello se hace merecedor de 1 a cuatro años de prisión.

8.Alteración de resultados electorales: Cuando una persona por medio distinto a lo que contempla la ley, perturba el resultado de una votación o introduce documentos o tarjetones de manera indebida tendrá que pagar de dos a cinco años de prisión.

9.Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: El que haga desparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena, incurrirá en prisión de 1 a dos años.

Los otros dos delitos son: mora en la entrega de documentos relacionados con la votación y que es considerado un delito, porque el servidor público que no haga entrega del registro electoral incurrirá en prisión de 1 a tres años.
Por último, está la denegación de inscripción y que se trata de que cuando un servidor público al que le corresponda la inscripción de candidatos o lista de candidatos no cumpla con su deber tendrá que pagar de uno a tres años de prisión.

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Fax : 57-1-621-2706
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