El DIH: La ley en el conflicto armado

Viernes, 12 / Abr / 2002
 
Colombia.com
Ángel Guzmán García trabaja como director de protección en la seccional Cundinamarca y Bogotá de la Cruz Roja Colombiana. Colombia.com habló con él acerca del Derecho Internacional Humanitario, DIH, y su situación en el conflicto armado que vive Colombia.

Inspirado en el sentimiento humanitario y en la protección hacia la persona, el 12 de agosto de 1949 se firmó e hizo oficial el Derecho Internacional Humanitario, DIH. Aunque históricamente se manejaba a través de convenios eventuales, la protección del ser humano en un conflicto armado se volvió tema vital con la oficialización de éste.

En Colombia el tema de DIH es relativamente nuevo, pues sobre él se empezó a trabajar desde hace quince años; y ahora, teniendo en cuenta el conflicto interno que vive el país, es mención tanto de las partes del conflicto, como de los medios de comunicación y de la misma comunidad.

Tanto los Derechos Humanos como el Derecho Internacional Humanitario se desprenden del Derecho Internacional Público, que está centrado en la protección del ser humano. Sin embargo, cada uno de ellos a pesar de contar con el mismo objetivo humanitario, contempla unas normas que son utilizadas en casos específicos.

Colombia.com: ¿Cuál es la diferencia que hay entre el Derecho Internacional Humanitario, DIH, y los Derechos Humanos?

Ángel Guzmán: El DIH es un derecho que se creó exclusivamente para sobrevivir ante las situaciones de conflictos, cuando hay enfrentamiento entre partes armadas ya sea de carácter internacional o interno.

Los Derechos Humanos son de promoción del ser humano. Aquí se puede hablar del derecho a la vivienda, salud, educación, al libre desarrollo de la personalidad. Éstos son de carácter permanente, porque protegen su situación como ser humano en cualquier circunstancia.

El que se separen no quiere decir que sean opuestos. Hablar de DIH se habla de una parte de los Derechos Humanos, pues ambos protegen la libertad y la vida. Si no hay vida no se puede hablar de derechos.

C.c: Cómo se llegó a la creación del DIH

AG: El 12 de agosto de 1949 el DIH se llegó a la norma escrita con sus cuatro convenios de Ginebra, porque antes ya se manejaba el tema, por ejemplo, cuando se hacían acuerdos en los conflictos en Europa y se delimitaba el territorio a combatir. De hecho, el derecho sale de la costumbre, por eso se dice que es consuetudinario y después de llevó al papel.

En 1977 se firmaron los protocolos adicionales que son el I y II, con el fin de ampliar lo que significada el DIH para los conflictos internacionales y para los internos. Sin embargo hay un artículo III Común, que está más centrado a los conflictos internos.

Ahora, dependiendo de la intensidad del conflicto se aplica todo el DIH o una parte que es artículo III Común. Cuando se creó el DIH se hizo casi exclusivamente para conflictos armados de carácter internacional, pero como todo evoluciona; los internacionales se han ido reduciendo y ahora son más los que hay dentro de los países. Eso ha hecho que el DIH también evolucione y se amplíe.

C.c: Una de esas ampliaciones fue el artículo III Común. ¿De qué trata?

AG: El artículo III dice que se respete la vida con unas garantías mínimas de supervivencia y de los derechos de las personas como la libertad y la dignidad.

El III Común era la herramienta inicial que se tenía para los conflictos internos que estaba dentro del DIH y cuando el conflicto no era de las dimensiones como los que tenemos en estos momentos.

C.c: ¿Desde cuándo se comenzó a trabajar el DIH en Colombia?

AG: Desde los años 60’s Colombia firmó los convenios y los convirtió leyes de la República. Pero éste es un ejercicio de conciencia ciudadana que poco a poco se ha ido abriendo debido a las exigencia mismas que los conflictos generan.

La Cruz Roja lleva 100 años en Colombia, pero nosotros comenzamos a hablar de DIH y difundirlo desde hace 15 años.
En muchas esferas del país era casi vedado hablar del tema, pero la situación ha ido evolucionando; ahora de acepta y se pide, por ésto se realizan labores pedagógicas para que la gente conozca sus derechos y deberes.

Para que el DIH cobije a una persona con sus estatutos de protección significa también tiene que cumplir con unos deberes: uno de ellos es no tomar un arma ni comprometerse con un grupo armado porque estaría cambiando de rol.

Aún así, y a diferencia de los Derechos Humanos, el DIH hace unas distinciones; en este caso se habla de protección de algunas personas y bienes.

C.c: ¿cuáles son la personas protegidas en el DIH?

AG:Protege a la población civil, a los combatientes, personal sanitario y religioso.

C.c: ... y en cuanto a los bienes protegidos

AG: Los bienes protegidos son aquellos que sirven para la supervivencia de la población civil y que no significan una ventaja militar para alguno de los combatientes.

Un objetivo militar es aquel que representa una ventaja para el enemigo. Los bienes protegidos son aquellos que no pueden ser atacados como el patrimonio cultural, las instalaciones que contengan fuerzas peligrosas y que con su destrucción cause daños innecesarios, o las que son vitales para la población.

Por ejemplo, una represa puede ser un objetivo militar, pero no puede ser atacado porque es vital. Este es el caso de Chingaza: es agua y si llegara a ser destruido afectaría a muchas poblaciones. En estos casos hay que limitar la fuerza y eso lo habla el DIH. No se puede utilizar toda la fuerza que se quiere, sino la necesaria para neutralizar al enemigo.

C.c: ¿Qué tanto conocen los actores del conflicto armado colombiano el DIH?

AG:Más que saberlo es una obligación. Los actores del conflicto armado deben conocerlo.

C.c: ¿Cómo es la difusión que hace la Cruz Roja?

AG: En el país existen muchos planes de difusión del DIH; la Cruz Roja, el Comité Internacional de la Cruz Roja tienen sus propios programas, la Defensoría del Pueblo, el Programa Presidencial de Difusión del DIH, la Fiscalía, entre otras.

En el caso de la Cruz Roja, se trabaja con la población civil, las fuerzas militares y los actores armados. Cuando hablamos del Ejército, la Policía y los organismos del estado sí se puede hacer permanente capacitación, para que ellos se vuelvan también formadores.

Con las autodefensas y la guerrilla, se hace en la medida en que ellos permitan. La Cruz Roja Internacional tiene un comité que hace labores de capacitación. No es fácil, pero también se tiene otros métodos como la difusión en los medios radiales y de comunicación en general.

C.c: ¿Qué puede pasar con las demanda internacional que le interpuso el alcalde de Bogotá, Antanas Mockus a las Farc por lo de Chingaza?

AG: Lo que hacen normalmente los gobernantes cuando toman este tipo de decisiones es para buscar el respaldo internacional y de denuncia para ejercer presión sobre los actores armados para que respeten a la población civil y limiten la guerra.

Hay que aclarar que el DIH no es la solución al conflicto armado, la solución está por otro lado. Lo que hace es limitar la guerra a los combatientes, a los objetivos militares, con el propósito de proteger a la población civil.

Lo que puede pasar es lo que los organismos internacionales al finalizar el conflicto puedan realizar un juicio como se hizo con la Segunda Guerra Mundial y con Yugoslavia, temas que se llevaron a un tribunal que juzga los crímenes de guerra.

¿Qué se aplica en un conflicto interno como el de Colombia?

AG: En el conflicto interno es aplicable el protocolo I, II y III Común, pero existen normas del conflicto internacional que se pueden usar en el interno, por ejemplo el del uso de las armas: que se puedan controlar en el ataque de objetivos específicos y no de manera indiscriminada.

El objetivo de la guerra para el combatiente es neutralizar al enemigo, nadie dijo que necesariamente había que matar; eso crea consecuencias sociales posteriores como el odio y la venganza. No es hacer la guerra tan difícil que después no pueda haber reconciliación.
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