Deportes • JUN 6 / 2026
Referendo a punto de convertirse en Ley
Miércoles, 20 / Nov / 2002

Entre el grupo de “últimos aprobados” se encuentran la penalización de la dosis personal, la reducción del Congreso en un 20%, el límite de pensiones a funcionarios públicos y el fortalecimiento de los partidos. El primer punto que tendrían que votar los colombianos es sí aprueban o no la totalidad del articulado.
En síntesis, el Referendo pasó sin mayores transformaciones y se repitieron algunos de los episodios cuando la iniciativa se enfrentaba al primer debate de las Comisiones Constitucionales de Cámara y Senado. Puntos como la eliminación de las Personerías y Contralorías o el de los regímenes pensionales, fueron algunos de los más polémicos.
En cuanto al tema de la revocatoria, el cual en el anterior debate había quedado atado a un acuerdo entre el Gobierno y el Legislativo, este aspecto fue suprimido.
Asimismo, el Gobierno se salió con la suya al lograr que el punto 18 que pregunta acerca de si se aprueba o no la totalidad del Referendo pasara a ocupar el primer lugar en este cuestionario.
No obstante, uno de los puntos en los que impuso la opinión de los congresistas fue en el de la prórroga en el período de alcaldes y gobernadores, que pese a la insistencia del Gobierno no convenció al Legislativo acerca de su conveniencia.
“Los aprobados”
Respecto a lo que plantean los puntos aprobados este martes, a continuación encontrará una breve exposición:
Penalización de la dosis personal: Propone castigar esta conducta pero no con cárcel sino con programas de recuperación de los consumidores. Asimismo, precisa que “la ley castigará severamente la siembra, producción, distribución, porte o venta de materias primas o de sustancias alucinógenas o adictivas como la cocaína, la heroína, la marihuana, el éxtasis u otras similares, graduando las penas según las circunstancias en que se cometa la infracción”.
Reducción del Congreso: El Senado de la República quedaría integrado por 81 miembros de los cuales setenta y nueve (79) serían elegidos por circunscripción nacional y dos (2) elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.
En cuanto a los representantes para circunscripciones especiales, serían cinco: uno para minorías políticas, dos para comunidades negras, uno para comunidades indígenas y uno elegido por los colombianos que residan en el exterior. Mientras que el número de representantes a la Cámara sería de 134.
Esto empezaría regir a su vez, en el caso del Congreso a partir del 2006 y en el de los elegidos para Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras Locales a partir de las elecciones del 2003.
El artículo incluye además, la vinculación de quienes decidan dejar las armas para participar activamente en un proceso de paz bajo la batuta Gobierno. De esta forma, estas personas pasarían a integrar las circunscripciones especiales para la paz, lo cual podría tener aplicación a partir del 7 de agosto del 2006. Podrían tener participación no sólo en el Congreso, también como concejales o diputados.
Límite a pensiones: Establece que “ninguna persona pensionada o que adquiera el derecho de pensionarse podrá recibir con cargo a recursos de naturaleza pública una pensión superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a menos que haya acumulado cotizaciones suficientes para financiar el monto de la pensión que exceda dicho tope”.
Igualmente fija, que los regímenes pensionales exceptuados y especiales desaparecerán el 31 de diciembre de 2007. De dichos regímenes especiales son beneficiarios actualmente el Presidente de la República, los congresistas y magistrados. En los exceptuados, se refiere a los de la Fuerza Pública.
Fortalecimiento de los partidos: El Consejo Nacional Electoral será la autoridad encargada de chequear los votos válidos de los movimientos políticos para determinar si se le debe renovar a esto la personería jurídica. El tope, en este caso, sería mantenerla para quienes obtengan del dos al cinco por ciento de los votos en las elecciones del Congreso y del cinco por ciento en los comicios presidenciales.
No obstante, estas exigencias no cobijarán A los partidos y movimientos políticos que inscriban candidatos a las circunscripciones especiales de minorías de Senado o Cámara.
Además, establece que en ningún caso un partido o movimiento político o ciudadano podrá avalar más candidatos que el número de curules por proveer en cada elección.
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