Deportes • JUN 9 / 2026
Colombianos despertaron con nuevo régimen laboral
Martes, 01 / Abr / 2003
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Anteriormente la jornada laboral iba de 8:30 de la mañana a 5:30 de la tarde. Ahora al extenderla abre las puertas para la creación de dos turnos de trabajo, uno de 6 de la mañana a 2 de la tarde y el otro de 2 de la tarde a 10 de la noche.
Con esta modificación, el objetivo es beneficiar a sectores como el comercio y el turismo, al tener un horario extendido, lo que les permitirá ampliar la oferta.
Esta nueva jornada laboral se aplicará para los nuevos contratos a partir del 1 de enero de 2003 y para los celebrados antes de la vigencia de la presente ley, desde el primero de abril del año 2003.
La Reforma Laboral o Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 al prorrogar la jornada laboral de 6 a 10 de la noche, dará pie según el Gobierno a la creación de nuevos puestos de trabajo, que en el 2003 serían aproximadamente 26.160, precisó la viceministra de Protección Social, Luz Stella Arango.
Precisamente detalló también, que los 536.064 nuevos empleos que se generarán durante los próximos cuatro años, provendrán de la disminución de los recargos dominicales (95.147 empleos), por la ampliación de la jornada ordinaria: (50 mil empleos).
Menos recargo nocturno
Otros 90.191 empleos por
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| Asocreto |
La ampliación de la jornada supone a su vez, la eliminación del recargo nocturno, recordó la viceministra de Protección Social. De esta forma, este sólo comenzará a ser pagado entre las 10 pm y las 6:00 a.m.
El recargo nocturno será el 35% sobre el valor de la jornada laboral. Es decir, si los ingresos de un trabajador son 500 mil pesos mensuales devenga por jornada $16.666. A este valor se le calcula y suma el 35% que sería $5.833, es decir el monto del recargo nocturno.
En cuanto al recargo por trabajo dominical y festivo, la Ley establece que el trabajador que labore habitualmente un domingo o festivo (es decir tres o más domingos o festivos) recibirá un pago doble con recargo del 75 % sobre el salario ordinario y adicionalmente, podrá recibir un descanso remunerado o el pago en dinero por el día laborado.
En cambio, si el empleado trabaja ocasionalmente en estos días (1 ó 2 dominicales o festivos) recibirán un pago doble con el 75 % de recargo y queda como mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador el descanso remunerado.
Igualmente, en materia de horas extra en caso de que estas sean laborada entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche, el recargo será del 25 %, mientras que si las horas se desarrollan entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, será de 75%.
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