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Artículo
1°. Ambito de aplicación y principios. Las
normas del presente Código rigen en todo el territorio
nacional y regulan la circulación de los peatones,
usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas,
ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por
las vías públicas o privadas que están abiertas
al público, o en las vías privadas, que internamente
circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos
de las autoridades de tránsito.
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo
24 de la Constitución Política, todo colombiano
tiene derecho a circular libremente por el territorio
nacional, pero está sujeto a la intervención y
reglamentación de las autoridades para garantía
de la seguridad y comodidad de los habitantes,
especialmente de los peatones y de los discapacitados
físicos y mentales, para la preservación de un
ambiente sano y la protección del uso común del
espacio público.
Le corresponde al Ministerio de Transporte como
autoridad suprema de tránsito definir, orientar,
vigilar e inspeccionar la ejecución de la política
nacional en materia de tránsito.
Las autoridades de tránsito promoverán la difusión
y el conocimiento de las disposiciones contenidas
en este código.
Los principios rectores de este código son: seguridad
de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento,
libertad de acceso, plena identificación, libre
circulación, educación y descentralización.
Artículo
2°. Definiciones.
Para la aplicación e interpretación de este código,
se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Acera o andén: Franja longitudinal de la vía urbana,
destinada exclusivamente a la circulación de peatones,
ubicada a los costados de ésta.
Accesibilidad: Condición esencial de los servicios
públicos que permite en cualquier espacio o ambiente
exterior o interior el fácil disfrute de dicho
servicio por parte de toda la población.
Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario,
generado al menos por un vehículo en movimiento,
que causa daños a personas y bienes involucrados
en él e igualmente afecta la normal circulación
de los vehículos que se movilizan por la vía o
vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona
de influencia del hecho.
Acompañante: Persona que viaja con el conductor
de un vehículo automotor.
Adelantamiento: Maniobra mediante la cual un vehículo
se pone delante de otro vehículo que lo antecede
en el mismo carril de una calzada.
Agente de tránsito: Todo funcionario o persona
civil identificada que está investida de autoridad
para regular la circulación vehicular y peatonal
y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento
de las normas de tránsito y transporte en cada
uno de los entes territoriales.
Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una
persona en determinado momento en su sangre.
Alcoholometría: Examen o prueba de laboratorio,
o por medio técnico que determina el nivel de
alcohol etílico en la sangre.
Alcoholuria: Examen o prueba de laboratorio, o
por otro medio técnico que determina el nivel
de alcohol etílico en la orina.
Alcohosensor: Sistema para determinar alcohol
en aire exhalado.
Año del modelo: Año que asigna el fabricante o
ensamblador al modelo del vehículo, de acuerdo
con la declaración de despacho para consumo.
Aprendiz: Persona que recibe de un instructor,
técnicas de conducción de vehículos automotores
y motocicletas.
Automóvil antiguo: Automotor que haya cumplido
35 años y que conserve sus especificaciones y
características originales de fábrica, presentación
y funcionamiento.
Automóvil clásico: Automotor que haya cumplido
50 años y que además de conservar sus especificaciones
y características originales de fábrica, presentación
y funcionamiento, corresponda a marcas, series
y modelos catalogados internacionalmente como
tales.
Autopista: Vía de calzadas separadas, cada una
con dos (2) o más carriles, control total de acceso
y salida, con intersecciones en desnivel o mediante
entradas y salidas directas a otras carreteras
y con control de velocidades mínimas y máximas
por carril.
Bahía de estacionamiento: Parte complementaria
de la estructura de la vía utilizada como zona
de transición entre la calzada y el andén, destinada
al estacionamiento de vehículos.
Barrera para control vehicular: Dispositivo dotado
de punzones pinchallantas para uso en retenes
y puesto de control de las fuerzas militares,
la Policía Nacional, las autoridades de tránsito
y transporte.
Berma: Parte de la estructura de la vía, destinada
al soporte lateral de la calzada para el tránsito
de peatones, semovientes y ocasionalmente al estacionamiento
de vehículos y tránsito de vehículos de emergencia.
Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o
más ruedas en línea, el cual se desplaza por el
esfuerzo de su conductor accionando por medio
de pedales.
Bocacalle: Embocadura de una calle en una intersección.
Bus: Vehículo automotor destinado al transporte
colectivo de personas y sus equipajes, debidamente
registrado conforme a las normas y características
especiales vigentes.
Buseta: Vehículo destinado al transporte de personas
con capacidad de 20 a 30 pasajeros y distancia
entre ejes inferiores a 4 metros.
Cabina: Recinto separado de la carrocería de un
vehículo destinado al conductor.
Calzada: Zona de la vía destinada a la circulación
de vehículos.
Carreteable: Vía sin pavimentar destinada a la
circulación de vehículos.
Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y
destinación se usa para transportar carga.
Camioneta picó: Vehículo automotor destinado al
transporte de personas en la cabina y de carga
en el platón.
Camión tractor: Vehículo automotor destinado a
arrastrar uno o varios semirremolques o remolques,
equipado con acople adecuado para tal fin.
Capacidad de pasajeros: Es el número de personas
autorizado para ser transportados en un vehículo.
Capacidad de carga: Es el máximo tonelaje autorizado
en un vehículo, de tal forma que el peso bruto
vehicular no exceda los límites establecidos.
Carretera: vía cuya finalidad es permitir la circulación
de vehículos, con niveles adecuados de seguridad
y comodidad.
Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito
de una sola fila de vehículos.
Carrocería: Estructura del vehículo instalada
sobre un chasis, destinada al transporte de personas
o de carga.
Casco: Pieza que cubre la cabeza, especialmente
diseñada para proteger contra golpes, sin impedir
la visión periférica adecuada que cumpla con las
especificaciones de las normas Icontec 4533 “Cascos
Protectores para Usuarios de Vehículos”, o la
norma que la modifique o sustituya.
Centro de diagnóstico automotor: Ente estatal
o privado destinado al examen técnico-mecánico
de vehículos automotores y a la revisión del control
ecológico conforme a las normas ambientales.
Centro de enseñanza para conductores: Establecimiento
docente de naturaleza pública, privada o mixtos
que tenga como actividad permanente la capacitación
de personas que aspiran a conducir vehículos automotores
y motocicletas.
Centro de enseñanza para formación de instructores:
Establecimiento docente de naturaleza pública,
privada o mixta, que tenga como actividad permanente
la formación de instructores en técnicas de conducción
de vehículos automotores y motocicletas.
Centro integral de atención: Establecimiento donde
se prestará el servicio de escuela y c asa cárcel
para la rehabilitación de los infractores a las
normas del Código de Tránsito. Podrá ser operado
por el Estado o por entes privados que a través
del cobro de las tarifas por los servicios allí
prestados, garantizarán su autosostenibilidad.
Chasis: Conjunto de elementos que proporcionan
soporte a todas las partes del vehículo mediante
un bastidor.
Chatarrización: Desintegración total de un vehículo
automotor.
Choque o colisión: Encuentro violento entre dos
(2) o más vehículos, o entre un vehículo y un
objeto fijo.
Ciclista: Conductor de bicicleta o triciclo.
Ciclovía: Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente
para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones.
Ciclorruta: Vía o sección de la calzada destinada
al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.
Cilindrada: Capacidad volumétrica total de los
cilindros de un motor.
Cinturón de seguridad: Conjunto de tiras, provisto
de hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y
de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes
al asiento del vehículo, para prevenir que se
golpeen cuando suceda una aceleración, desaceleración
súbita o volcamiento.
Clase de vehículo: Denominación dada a un automotor
de conformidad con su destinación, configuración
y especificaciones técnicas.
Columna motorizada: Son todos los vehículos autopropulsados
o tractados que hacen parte de un mismo grupo
de desplazamiento militar, bajo el mando de un
comandante que los dirige o coordina.
Combinación de vehículos: Conjunto acoplado de
dos (2) o más unidades vehiculares.
Comparendo: Orden formal de notificación para
que el presunto contraventor o implicado se presente
ante la autoridad de tránsito por la comisión
de una infracción.
Conductor: Es la persona habilitada y capacitada
técnica y teóricamente para operar un vehículo.
Conjunto óptico: Grupo de luces de servicio, delimitadoras,
direccionales, pilotos de freno y reverso.
Croquis: Plano descriptivo de los pormenores de
un accidente de tránsito donde resulten daños
a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales,
levantado en el sitio de los hechos por el agente,
la policía de tránsito o por la autoridad competente.
Cruce e intersección: Punto en el cual dos (2)
o más vías se encuentran.
Cuatrimoto: Vehículo automotor de cuatro (4) ruedas
con componentes mecánicos de motocicleta, p ara
transporte de personas o mercancías con capacidad
de carga de hasta setecientos setenta (770) kilogramos.
Cuneta: Zanja o conducto construido al borde de
una vía para recoger y evacuar las aguas superficiales.
Discapacitado: Persona que tiene disminuida alguna
de sus capacidades físicas o mentales.
Embriaguez: Estado de alteración transitoria de
las condiciones físicas y mentales, causada por
intoxicación aguda que no permite una adecuada
realización de actividades de riesgo.
Equipo de prevención y seguridad: Conjunto de
elementos necesarios para la atención inicial
de emergencia que debe poseer un vehículo.
Espaciamiento: Distancia entre dos (2) vehículos
consecutivos que se mide del extremo trasero de
un vehículo al delantero del otro. Estacionamiento:
Sitio de parqueo autorizado por la autoridad de
tránsito.
Glorieta: Intersección donde no hay cruces directos
sino maniobras de entrecruzamientos y movimientos
alrededor de una isleta o plazoleta central.
Grúa: Automotor especialmente diseñado con sistema
de enganche para levantar y remolcar otro vehículo.
Homologación: Es la confrontación de las especificaciones
técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones,
comodidad y seguridad con las normas legales vigentes
para su respectiva aprobación.
Infracción: Transgresión o violación de una norma
de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones:
simple y compleja. Será simple cuando se trate
de violación a la mera norma. Será compleja si
se produce un daño material.
Instructor: Persona que imparte enseñanza teórica
o práctica para la conducción de vehículos.
Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación
de un vehículo. Licencia de conducción: Documento
público de carácter personal e intransferible
expedido por autoridad competente, el cual autoriza
a una persona para la conducción de vehículos
con validez en todo el territorio nacional.
Licencia de tránsito: Es el documento público
que identifica un vehículo automotor, acredita
su propiedad e identifica a su propietario y autoriza
a dicho vehículo para circular por las vías públicas
y por las privadas abiertas al público.
Línea de vehículo: Referencia que le da el fabricante
a una clase de vehículo de acuerdo con las características
específicas técnico-mecánicas.
Luces de emergencia: Dispositivos de alumbrado
que utilizan los vehículos en actos propios de
su servicio, o vehículos para atención de emergencia.
Luces de estacionamiento: Luces del vehículo que
corresponden a las señales direccionales, pero
en un modo de operación tal que prenden y apagan
en forma simultánea.
Luces exploradoras o antiniebla: Dispositivos
de alumbrado especial que facilitan la visibilidad
en zonas de niebla densa o en condiciones adversas
de visibilidad.
Maquinaria rodante de construcción o minería:
Vehículo automotor destinado exclusivamente a
obras industriales, incluidas las de minería,
construcción y conservación de obras, que por
sus características técnicas y físicas no pueden
transitar por las vías de uso público o privadas
abiertas al público.
Marcas viales: Señales escritas adheridas o grabadas
en la vía o con elementos adyacentes a ella, para
indicar, advertir o guiar el tránsito.
Matrícula: Procedimiento destinado a registro
inicial de un vehículo automotor ante un organismo
de tránsito en ella se consignan las características,
tanto internas como externas del vehículo, así
como los datos e identificación del propietario.
Microbús: Vehículo destinado al transporte de
personas con capacidad de 10 a 19 pasajeros.
Modelo del vehículo: Referencia o código que asigna
la fábrica o ensambladora a una determinada serie
de vehículos.
Motocarro: Vehículo automotor de tres ruedas con
estabilidad propia con componentes mecánicos de
motocicleta, para el transporte de personas o
mercancías con capacidad útil hasta 770 kilogramos.
Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas
en línea, con capacidad para el conductor y un
acompañante.
Mototriciclo: Vehículo automotor de tres ruedas
con estabilidad propia y capacidad para el conductor
y un acompañante del tipo SideCar y recreativo.
Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente
código y salvo disposición en contrario, la multa
debe entenderse en salarios mínimos diarios legales
vigentes.
Nivel de emisión de gases contaminantes: Cantidad
descargada de gases contaminantes por parte de
un vehículo automotor. Es establecida por la autoridad
ambiental competente.
Norma de emisión de ruido: Valor máximo permisible
de intensidad sonora que puede emitir un vehículo
automotor. Es establecido por las autoridades
ambientales.
Número de serie: Número de identificación que
cada fabricante le asigna a un vehículo.
Organismos de tránsito: Son unidades administrativas
municipales distritales o departamentales que
tienen por reglamento la función de organizar
y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte
en su respectiva jurisdicción.
Pasajero: Persona distinta del conductor que se
transporta en un vehículo público.
Paso a nivel: Intersección a un mismo nivel de
una calle o carretera con una vía férrea.
Paso peatonal a desnivel: Puente o túnel diseñado
especialmente para que los peatones atraviesen
una vía.
Paso peatonal a nivel: Zona de la calzada delimitada
por dispositivos y marcas especiales con destino
al cruce de peatones.
Parqueadero: Lugar público o privado destinado
al estacionamiento de vehículos.
Parada momentánea: Detención de un vehículo, sin
apagar el motor, para recoger o dejar personas
o cosas, sin interrumpir el normal funcionamiento
del tránsito.
Peatón: Persona que transita a pie o por una vía.
Pequeños remolques: Vehículo no motorizado con
capacidad hasta de una tonelada, halado por un
automotor y dotado de su sistema de luces reflectivas
y frenos.
Peso bruto vehicular: Peso de un vehículo provisto
de combustible, equipo auxiliar habitual y el
máximo de carga.
Placa: Documento público con validez en todo el
territorio nacional, el cual identifica externa
y privativamente un vehículo.
Prelación: Prioridad o preferencia que tiene una
vía o vehículo con respecto a otras vías u otros
vehículos.
Rebasamiento: Maniobra mediante la cual un vehículo
sobrepasa a otro que lo antecedía en el mismo
carril de una calzada.
Registro nacional automotor: Es el conjunto de
datos necesarios para determinar la propiedad,
características y situación jurídica de los vehículos
automotores terrestres. En él se inscribirá todo
acto, o contrato providencia judicial, administrativa
o arbitral, adjudicación, modificación, limitación,
gravamen, medida cautelar, traslación o extinción
del dominio u otro derecho real, principal o accesorio
sobre vehículos automotores terrestres para que
surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.
Registro terrestre automotor: Es el conjunto de
datos necesarios para determinar la propiedad,
características y situación jurídica de los vehículos
automotores terrestres. En él se inscribirá todo
acto, o contrato providencia judicial, administrativa
o arbitral, adjudicación, modificación, limitación,
gravamen, medida cautelar, traslación o extinción
del dominio u otro derecho real, principal o accesorio
sobre vehículos automotores terrestres para que
surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.
Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una
unidad tractora a la cual no le transmite peso.
Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas.
Retén: Puesto de control instalado técnicamente
por una de las autoridades legítimamente constituidas
de la Nación.
Retención: Inmovilización de un vehículo por orden
de autoridad competente.
Sardinel: Elemento de concreto, asfalto u otros
materiales para delimitar la calzada de una vía.
Semáforo: Dispositivo electromagnético o electrónico
para regular el tránsito de vehículos, peatones
mediante el uso de señales luminosas.
Semirremolques: Vehículo sin motor, a ser halado
por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite
parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos
y luces reflectivas.
Señal de tránsito: Dispositivo físico o marca
especial. Preventiva y reglamentaria e informativa,
que indica la forma correcta como deben transitar
los usuarios de las vías.
Señales luminosas de peligro: Señales visibles
en la noche que emiten su propia luz, en colores
visibles como el rojo, amarillo o blanco. Separador:
Espacio estrecho y saliente que independiza dos
calzadas de una vía.
Sobrecarga: Exceso de carga sobre la capacidad
autorizada para un vehículo automotor. Sobrecupo:
Exceso de pasajeros sobre la capacidad autorizada
para un vehículo automotor.
STTMP: Sistema de Transporte Terrestre Masivo
de Pasajeros. Es el conjunto de infraestructura,
equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos,
estaciones e infraestructura vial destinadas y
utilizadas para la eficiente y continua prestación
del servicio público de transporte de pasajeros
en un área específica.
Taxi: Vehículo automotor destinado al servicio
público individual de pasajeros.
Taxímetro: Dispositivo instalado en un taxi para
liquidar el costo del servicio público a una tarifa
oficialmente autorizada.
Tipo de carrocería: Conjunto de características
que definen la carrocería de un vehículo.
Tráfico: Volumen de vehículos, peatones, o productos
que pasan por un punto específico durante un periodo
determinado.
Transformación de vehículo: Procedimiento físico
y mecánico mediante el cual un vehículo automotor
puede ser modificado con el fin de cumplir una
función diferente o mejorar su funcionamiento,
higiene o seguridad.
Tránsito: Es la movilización de personas, animales
o vehículos por una vía pública o privada abierta
al público.
Transporte: Es el traslado de personas, animales
o cosas de un punto a otro a través de un medio
físico.
Triciclo: Vehículo no motorizado de tres (3) ruedas,
accionado con el esfuerzo del conductor por medio
de pedales,
Unidad tractora: Vehículo automotor destinado
a arrastrar un remolque, un semirremolque, o una
combinación de ellos.
Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que
permite el transporte de personas, animales o
cosas de un punto a otro por vía terrestre pública
o privada abierta al público.
Vehículo agrícola: Vehículo automotor provisto
de una configuración especial, destinado exclusivamente
a labores agrícolas.
Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente
identificado e iluminado, autorizado para transitar
a velocidades mayores que las reglamentadas con
objeto de movilizar personas afectadas en salud,
prevenir o atender desastres o calamidades, o
actividades policiales, debidamente registrado
como tal con las normas y características que
exige la actividad para la cual se matricule.
Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor
destinado a satisfacer las necesidades privadas
de movilización de personas, animales o cosas.
Vehículo de servicio público: Vehículo automotor
homologado, destinado al transporte de pasajeros,
carga o ambos por las vías de uso público mediante
el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.
Vehículo de servicio oficial: Vehículo automotor
destinado al servicio de entidades públicas.
Vehículo de servicio diplomático o consular: Vehículo
automotor destinado al servicio de funcionarios
diplomáticos o consulares.
Vehículo de tracción animal: Vehículo no motorizado
halado o movido por un animal.
Vehículo de transporte masivo: Vehículo automotor
para transporte público masivo de pasajeros, cuya
circulación se hace por carriles exclusivos e
infraestructura especial para acceso de pasajeros.
Vehículo escolar: Vehículo automotor destinado
al transporte de estudiantes, debidamente registrado
como tal y con las normas y características especiales
que le exigen las normas de transporte público.
Vía: Zona de uso público o privado, abierta al
público, destinada al tránsito de vehículos, personas
y animales.
Vía arteria: Vía de un sistema vial urbano con
prelación de circulación de tránsito sobre las
demás vías, con excepción de la vía férrea y la
autopista.
Vía de metro o metrovía: Es aquella de exclusiva
destinación para las líneas de metro, independientemente
de su configuración y que hacen parte integral
de su infraestructura de operación.
Vía férrea: Diseñada para el tránsito de vehículos
sobre rieles, con prelación sobre las demás vías,
excepto para las ciudades donde existe metro,
en cuyos casos será éste el que tenga la prelación.
Vía peatonal: Zonas destinadas para el tránsito
exclusivo de peatones.
Vía principal: Vía de un sistema con prelación
de tránsito sobre las vías ordinarias.
Vía ordinaria: La que tiene tránsito subordinado
a las vías principales.
Vía troncal: Vía de dos (2) calzadas con ocho
o más carriles y con destinación exclusiva de
las calzadas interiores para el tránsito de servicio
público masivo.
Zona escolar: Parte de la vía situada frente a
un establecimiento de enseñanza y que se extiende
cincuenta (50) metros al frente y a los lados
del límite del establecimiento.
Zona de estacionamiento restringido: Parte de
la vía delimitada por autoridad competente en
zonas adyacentes a instalaciones militares o de
policía, teatros, bancos, hospitales, entidades
oficiales y de socorro, iglesias, establecimientos
industriales y comerciales, en la cual solo pueden
estacionar los vehículos autorizados.
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