Artículo
42°. Seguros obligatorios. Para poder transitar en
el territorio nacional todos los vehículos deben
estar amparados por un seguro obligatorio vigente.
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,
SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes
o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
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