Artículo
57°. Circulación peatonal. El tránsito de peatones
por las vías públicas se hará por fuera de las
zonas destinadas al tránsito de vehículos. Cuando
un peatón requiera cruzar una vía vehicular, lo
hará respetando las señales de tránsito y cerciorándose
de que no existe peligro para hacerlo.
Artículo 58°. Prohibiciones a los peatones.
Los peatones no podrán:
Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos,
ni transitar en ésta en patines, monopatines,
patinetas o similares.
Llevar, sin las debidas precauciones, elementos
que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.
Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre
el guardavías del ferrocarril.
Colocarse delante o detrás de un vehículo que
tenga el motor encendido.
Remolcarse de vehículos en movimiento.
Actuar de manera que ponga en peligro su integridad
física.
Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular
en lugares en donde existen pasos peatonales.
Ocupar la zona de seguridad y protección de la
vía férrea, la cual se establece a una distancia
no menor de doce (12) metros a lado y lado del
eje de la vía férrea.
Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos
en movimiento, cualquiera que sea la operación
o maniobra que estén realizando.
Transitar por los túneles, puentes y viaductos
de las vías férreas.
Parágrafo 1°. Además
de las prohibiciones generales a los peatones,
en relación con el STTMP, éstos no deben ocupar
la zona de seguridad y corredores de tránsito
de los vehículos del STTMP, fuera de los lugares
expresamente autorizados y habilitados para ello.
Parágrafo 2°. Los
peatones que queden incursos en las anteriores
prohibiciones se harán acreedores a una multa
de un salario mínimo legal diario vigente, sin
perjuicio de las demás accione s de carácter civil,
penal y de policía que se deriven de su responsabilidad
y conducta.
Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse
sólo por las zonas autorizadas, como los puentes
peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles.
Artículo 59°. Limitaciones a peatones especiales.
Los peatones que se enuncian
a continuación deberán ser acompañados, al cruzar
las vías, por personas mayores de dieciséis años:
Las personas que padezcan de trastornos mentales
permanentes o transitorios.
Las personas que se encuentren bajo el influjo
de alcohol, drogas alucinógenas y de medicamentos
o sustancias que disminuyan sus reflejos.
Los invidentes, los sordomudos, salvo que su capacitación
o entrenamiento o la utilización de ayudas o aparatos
ortopédicos los habiliten para cruzar las vías
por sí mismos.
Los menores de seis (6) años.
Los ancianos.
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