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Código de Tránsito de Colombia
TÍTULO III - NORMAS DE COMPORTAMIENTO
CAPÍTULO VI - TRÁNSITO DE OTROS VEHÍCULOS Y DE ANIMALES

Artículo 97°. Movilización de animales. No deben dejarse animales sueltos en las vías públicas, o con libre acceso a éstas. Las autoridades tomarán las medidas necesarias para despejar las vías de animales abandonados, que serán conducidos al coso o se entregarán a asociaciones sin ánimo de lucro encargados de su cuidado.

Se crearán los cosos o depósitos animales, en cada uno de los municipios del país, y, en el caso del distrito capital de Bogotá, uno en cada una de sus localidades.

Parágrafo 1°. El coso o depósito de animales será un inmueble dotado con los requisitos necesarios para el alojamiento adecuado de los animales que en él se mantengan. Este inmueble comprenderá una parte especializada en especies menores, otra para especies mayores y otra para fauna silvestre, esta última supervisada por la entidad administrativa del recurso.

Parágrafo 2°. Este inmueble se construirá según previo concepto técnico de las Juntas Municipales Defensoras de Animales.

Artículo 98°. Erradicación de los vehículos de tracción animal. En un término de un (1) año, contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente ley, se prohíbe el tránsito urbano en los municipios de Categoría Especial y en los municipios de primera categoría del país, de vehículos de tracción animal. A partir de esa fecha las autoridades de tránsito procederán a retirar los vehículos de tracción animal.

Parágrafo 1°. Quedan exceptuados de la anterior medida los vehículos de tracción animal utilizados para fines turísticos, de acuerdo a las normas que expedirá al respecto el Ministerio de Transporte.

Parágrafo 2°. Las alcaldías municipales y distritales en asocio con el SENA tendrán que promover actividades alternativas y sustitutivas para los
conductores de los vehículos de tracción animal.

Por cortesía de la Secretaría de Tránsito y Transporte, www.colombia.com publica el texto completo del Nuevo Código Nacional de Tránsito que comenzó a regir desde el 8 de Noviembre de 2002.
 
DIARIO OFICIAL. AÑO
CXXXVIII.N. 44932. 13, SEPTIEMBRE, 2002. PÁG. 1
 
NOTA ACLARATORIA 
La Ley 769 del 6 de agosto de 2002, aparecida en el Diario Oficial número 44.893 del 7 de agosto de 2002, contiene algunos errores de transcripción, que nos obligan a publicarla de nuevo en su totalidad.
 
LEY 769 DE 2002
(agosto 6)   por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
 
REPUBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
 
Publíquese y cúmplase.  
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2002.  
ANDRES PASTRANA ARANGO  
El Ministro de Justicia y del Derecho,   Rómulo González Trujillo.  
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,   Juan Manuel Santos Calderón.  
El Ministro del Medio Ambiente,   Juan Mayr Maldonado.  
El Ministro de Transporte,   Gustavo Adolfo Canal Mora.
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