Artículo 99°.
Actividades colectivas en vías públicas. La autorización
de actividades colectivas en vías públicas debe
ser solicitada con anticipación ante la autoridad
competente. En todo caso, estas actividades no
deben afectar la normal circulación de los vehículos.
Para la realización de actividades deportivas
en vías públicas, los responsables de ellas deben
tomar las precauciones y suministrar los elementos
de seguridad necesarios.
El tránsito de actividades colectivas en vías
públicas, será regulado por la autoridad local
competente, teniendo en cuenta el señalamiento
de velocidades y la utilización de vías para que
no afecten la normal circulación de los vehículos.
De igual manera, la autoridad regulará el tránsito
durante la ocurrencia de otras actividades multitudinarias
que impliquen la utilización de las vías destinadas
a los vehículos.
Artículo 100°. Competencias deportivas en vías públicas.
Las competencias deportivas que se desarrollen
en vías públicas, serán coordinadas por las federaciones
o ligas respectivas, quienes deberán formular
la solicitud de permiso correspondiente ante la
autoridad de tránsito competente, con una antelación
no inferior a quince (15) días a la realización
del evento deportivo. Las autoridades de tránsito
correspondientes adoptarán las medidas de circulación,
información y de seguridad que fueren indispensables
para tales casos.
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