Artículo 101°.
Normas para realizar trabajos en vía pública.
Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren
la circulación en las vías públicas, el interesado
en tal labor obtendrá en forma previa la autorización
correspondiente de la autoridad competente y señalizará
el sitio de labor mediante la colocación de señales
preventivas, reglamentarias e informativas que
han de iluminarse en horas nocturnas.
Los proyectos de edificación que causen modificaciones
al sistema de tránsito o se constituyan en un
polo importante generados de viajes tales como
parques de diversiones, centros comerciales, estadios,
centros culturales y otros, deberán tener la aprobación
del organismo de tránsito de la jurisdicción.
Toda persona de derecho público o privado interesada
en realizar alguna intervención en la vía pública
pondrá en conocimiento de la autoridad de tránsito
local la licencia que se le conceda para tal propósito,
el lugar de la intervención y su duración estimada
con una antelación no inferior a ocho (8) días,
para que ésta le autorice y tome las medidas oportunas
para mitigar el impacto que en la circulación
pueda producir la intervención, pudiendo, si así
lo amerita la índole de la labor, restringir o
suspender el tránsito por la vía, disponiendo
su traslado a trayectos alternos, y señalizándola
de acuerdo con las restricciones que determine
la autoridad competente. Una vez terminada la
intervención, es responsabilidad de la persona
de derecho público o privado, el retiro de todos
los dispositivos de control de tránsito utilizados,
so pena de ser multado por la autoridad de tránsito
competente.
En los eventos previstos en los incisos anteriores
el interesado deberá presentar junto con su solicitud
un plan de señalización y desvíos, que debe ser
aprobado por la autoridad competente.
Parágrafo. El Ministerio
de Transporte determinará, los elementos y los
dispositivos de señalización necesarios en las
obras de construcción.
Artículo 102°. Manejo de escombros. Todo material
de trabajo y escombros en la vía pública será
manejado por el responsable de la labor, debidamente
aislado, tomando las medidas para impedir que
se disemine por cualquier forma, o que limite
la circulación de vehículos o peatones, de acuerdo
con las normas ambientales vigentes y será debidamente
señalizado.
Parágrafo. Será sancionado
por la Secretaría de Tránsito que corresponda
con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, el particular u organismo
estatal que no cumpla con el debido manejo de
escombros y desechos de construcción, así como
estará obligado a efectuar las reparaciones por
daños infringidos a los bienes de uso público.
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