Artículo
159°. Cumplimiento. La ejecución de las
sanciones que se impongan por violación de las
normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades
de tránsito de la jurisdicción donde se cometió
el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción
coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario
y prescribirán en tres años contados a partir
de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con
la presentación de la demanda.
Parágrafo 1°. Las
autoridades de tránsito adoptarán las medidas
indispensables para facilitar el pago y el recaudo
de las multas y demás derechos establecidos a
su favor.
Parágrafo 2°. Las
multas serán de propiedad exclusiva de los organismos
de tránsito donde se cometió la infracción de
acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas
multas que sean impuestas sobre las vías nacionales,
por parte del personal de la Policía Nacional
adscrito a la Policía de carreteras, se distribuirá
el 50% para el municipio donde se entregue el
correspondiente comparendo y el 50% para apoyar
la capacitación del personal de la policía de
carreteras y los planes de educación y seguridad
vial que adelanta esta Especialidad a lo largo
de la Red Vial Nacional.
Artículo 160°. Destinación. De conformidad con las
normas presupuestales respectivas, el recaudo
por concepto de multas y sanciones por infracciones
de tránsito, se destinará a planes de tránsito,
educación, dotación de equipos, combustible y
seguridad vial, salvo en lo que corresponde a
la Federación Colombiana de Municipios y los particulares
en quienes se delegue y participen en la administración,
liquidación, recaudo y distribución de las multas.
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