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Código de Tránsito de Colombia
TÍTULO IV - SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO V - RECURSOS

Artículo 142°. Recursos. Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación.

El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie.

El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera.

Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado.

Por cortesía de la Secretaría de Tránsito y Transporte, www.colombia.com publica el texto completo del Nuevo Código Nacional de Tránsito que comenzó a regir desde el 8 de Noviembre de 2002.
 
DIARIO OFICIAL. AÑO
CXXXVIII.N. 44932. 13, SEPTIEMBRE, 2002. PÁG. 1
 
NOTA ACLARATORIA 
La Ley 769 del 6 de agosto de 2002, aparecida en el Diario Oficial número 44.893 del 7 de agosto de 2002, contiene algunos errores de transcripción, que nos obligan a publicarla de nuevo en su totalidad.
 
LEY 769 DE 2002
(agosto 6)   por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
 
REPUBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
 
Publíquese y cúmplase.  
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2002.  
ANDRES PASTRANA ARANGO  
El Ministro de Justicia y del Derecho,   Rómulo González Trujillo.  
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,   Juan Manuel Santos Calderón.  
El Ministro del Medio Ambiente,   Juan Mayr Maldonado.  
El Ministro de Transporte,   Gustavo Adolfo Canal Mora.
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