Las preguntas más frecuentes con respecto a la pensión

Planear y asegurar el futuro es algo que le compete a cualquier persona sin importar su actividad, edad u oficio. Conozca las preguntas más frecuentes de los colombianos en el tema.

Colombia.com - Actualidad
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Planear y asegurar el futuro es algo que le compete a cualquier persona sin importar su actividad, edad u oficio. Conozca las preguntas más frecuentes de los colombianos en el tema.

1. Actualmente tengo dos trabajos uno como periodista y otro como fotógrafa ¿quisiera saber sobre qué monto debo cotizar a pensión?

Si usted tiene vínculo laboral por las dos actividades que desempeña debe cotizar de acuerdo a la proporción del salario devengado por cuenta de cada una de las actividades que realiza. Recuerde que no debe excederse de los 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes y el monto que debe cotizar es del 16 por ciento de la suma de los salarios reportados.

2. He sido taxista durante más de 10 años, ya cumplí la edad para pensionarme pero aún me falta cotizar 100 semanas y no tengo las posibilidades económicas para hacerlo ¿puedo acceder a algún beneficio monetario?

Usted puede acceder a los beneficios que brinda el fondo de solidaridad pensional, cuenta del gobierno que subsidia las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los sistemas de seguridad social. Puede afiliarse a través del consorcio Prosperar para continuar aportando y completar las semanas faltantes.

En el evento en que no desee seguir cotizando, puede solicitar el reconocimiento de una indemnización sustitutiva donde se realiza el reintegro promediado de los aportes que ha realizado al sistema general de pensiones. Si se encuentra afiliado a un fondo privado de pensiones, tiene derecho a la devolución de sus aportes.

3. soy bailarina, desafortunadamente me quedé sin trabajo ¿es necesario que siga cotizando a pensión?

Claro que sí, es recomendable que continúe haciendo sus aportes, no solamente con el fin de alcanzar una pensión por vejez, sino para estar amparada ante las contingencias que se puedan dar por invalidez o muerte. Los aportes al sistema de pensiones no solo se efectúan como trabajadores dependientes, sino también como trabajadores independientes.

4. Actualmente soy contratista del Estado y recibí por anticipado el 40 por ciento del valor del contrato y deseo pagar anticipadamente mi pensión ¿puedo hacerlo?


Según el Decreto 1406 de 1999 los trabajadores independientes pueden abonar anticipadamente a pensión hasta un año, sin embargo recuerde que la causación de las mismas se realizará mensualmente.

5. Actualmente trabajo en servicios generales, pero solo laboro en las mañanas ¿cómo debo cotizar a pensión?


Actualmente la cotización para pensión se realiza a partir de un salario mínimo mensual legal vigente y hasta los 25 salarios mínimos, es decir que para efectos de cotizar para pensión usted tendría que hacerlo sobre el mínimo. Recuerde que aún se encuentra pendiente la reglamentación por parte del gobierno nacional donde se contempla la posibilidad de realizar cotizaciones por días y no mensuales, pensando en las personas que laboran bajo esta modalidad.

6. Actualmente me desempeño como trabajadora sexual en Estados Unidos, pero coticé durante más de 10 años a pensión en Colombia ¿qué sucede con esos aportes y qué debo hacer para asegurar mi futuro pensional?


Los colombianos residentes en el exterior sin importar su estatus migratorio en el país de residencia, son considerados afiliados voluntarios al Sistema General de Pensiones de Colombia, es decir que tienen la posibilidad de seguir cotizando desde el exterior para adquirir una pensión por vejez. Los tiempos de servicios cotizados en algún momento serán tenidos en cuenta al pensionarse.

7. ¿a partir de qué fechas aumentó el número de semanas a cotizar?

A partir del 1 de enero de 2005 se incrementaron a 1050 semanas, de 2006 a 2015 se incrementan 25 semanas anualmente y en 2015 se requerirán 1300 semanas para pensionarse. Es decir que para 2012, las semanas mínimas requeridas para una pensión de vejez son 1225.

8. Soy pensionada del Seguro Social, soy soltera y además tengo una enfermedad terminal, sin embargo mis padres dependen de mi económicamente ¿existe alguna posibilidad de que ellos hereden mi pensión?

La ley 100 de 1993, señaló que serán beneficiarios de la pensión para sobrevivientes, los padres del causante siempre y cuando dependieran económicamente y no existieran beneficiarios con mejor derecho, es decir a falta de cónyuge, compañero o hijos, tendrán derecho los ascendientes.

9. Hace 2 meses sufrí un accidente automovilístico severo y quisiera saber ¿qué requisitos se necesitan para acceder a la pensión de invalidez?

Son requisitos para acceder al reconocimiento de una pensión por invalidez, que el afiliado presente una pérdida de su capacidad laboral, superior al 50 por ciento y además que ésta pérdida haya sido calificada por la autoridad competente, adicionalmente debe acreditar 50 semanas cotizadas dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración del estado de invalidez.

10. ¿En qué consiste la pensión familiar y a quienes beneficia?


Es una prestación de carácter económico creada por ley, que permite acumular semanas cotizadas entre los cónyuges o compañeros permanentes, con el propósito de acreditar el número de semanas exigidas para acceder al reconocimiento de una pensión de vejez. Beneficia a los ciudadanos colombianos que cumpliendo las edades de pensión, de manera individual no cumplan con el mínimo de cotizaciones en pensión pero que al sumarlas con su cónyuge o compañero, les posibilite acreditar el requisito.

11. ¿Qué clase de pensiones especiales existen y a quienes benefician?


Existen diversas pensiones especiales, como las que se reconocen a personas que se desempeñan en actividades consideradas como de alto riesgo para la salud, en diversas actividades como por ejemplo: quienes trabajan con rayos X, quienes están sometidos a altas temperaturas en socavones, entre otros.

12. Estoy pensionado hace dos años ¿cada cuánto y cómo se reajusta el valor de mi pensión?

El valor de la pensión se reajusta anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE. Cuando el IPC, es inferior al aumento del salario mínimo mensual legal vigente, las pensiones de salario mínimo se reajustan con el aumento del salario mínimo para ese año.

13. ¿Qué es el fondo de solidaridad pensional?


Es una cuenta especial de la Nación, que tiene por objeto subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados físicos, psíquicos, sensoriales y los miembros de las cooperativas de trabajo asociado .

14. ¿A través de qué modalidades se recibe la pensión?


Las modalidades de pensión se encuentran establecidas para el régimen de ahorro individual con solidaridad, administrados por los Fondos Privados de Pensiones y son de retiro programado, renta vitalicia y retiro programado con renta vitalicia.

15. ¿A partir de que se efectúa la solicitud de pensión ante las entidades que administran el Sistema General de pensiones, cuánto tiempo tienen dichas empresas para resolver la situación pensional?


El término para dar respuesta es de dos meses para solicitudes de pensión para sobrevivientes y 4 meses para las solicitudes de pensión por vejez y otras prestaciones.

16. Mi padre tiene demencia senil por tanto no puede cobrar su mesada pensional, ¿qué pasos debemos seguir al respecto?

Si un pensionado no tiene capacidad para representarse a sí mismo por incapacidad mental, es necesario que se inicie un proceso de declaración de interdicción y se solicite el nombramiento de un curador para que lo represente. En caso de incapacidad física se puede otorgar un poder o autorización dirigida a la entidad bancaria, para que la mesada sea cobrada.

17. ¿la pensión de invalidez es vitalicia?

El estado de invalidez se verifica cada dos años y la pensión puede ser retirada en el momento que las causas que originaron la invalidez desaparezcan, ésta pensión se convierte en vitalicia cuando la persona cumple los requisitos de una pensión para vejez.

18. ¿Cuáles son los requisitos para cambiar del Régimen de Ahorro Individual a Prima Media?

Antes de cambiar de un régimen a otro es importante asesorarse y establecer que le conviene más, ya que cada uno cuenta con características diferentes que determinaran el valor de su pensión. Para trasladarse entre regímenes, es necesario que hayan transcurrido cinco años desde la última selección. Sin embargo las personas que estén a menos de 10 años de llegar a la edad de pensión, no podrán trasladarse entre regímenes pensionales.

19. ¿Cuánto dinero se necesita para financiar una pensión en un Fondo Privado?

Actualmente para financiar una pensión de salario mínimo en el régimen de ahorro individual se necesitan aproximadamente 150 millones de pesos en la cuenta de ahorro individual; es importante resaltar que ese capital lo componen el bono, los aportes y los rendimientos.

20. ¿Cuáles son las exigencias para cambiar de Fondo de Pensión, por qué la gente cambia, es aconsejable hacerlo?

Las exigencias para un traslado entre fondos están dadas por la permanencia que es de seis meses y por el diligenciamiento del formulario de vinculación al fondo. Las personas cambian de fondo ya sea por trayectoria, confianza, rentabilidad o planes. Por tanto se recomienda hacerlo siempre y cuando se tenga una buena asesoría para determinar la mejor opción.