Política

Captura de Santrich y el curul de las FARC en el Congreso

Tras ser señalado por narcotráfico luego del acuerdo de paz, el exintegrante de las FARC, tiene un camino incierto en su carrera como congresista.

Foto: AFP
Foto: AFP

Tras ser señalado por narcotráfico luego del acuerdo de paz, el exintegrante de las FARC, tiene un camino incierto en su carrera como congresista.

Este lunes fue capturado el exnegociador de las FARC, quien actualmente posee un curul en la Cámara de Representantes, simbolizando la presencia de la desmovilizada guerrilla.

Seuxis Hernández, alias ‘Jesús Santrich’, personifica un gran reto para el proceso de paz, ya que se le acusa de cometer un delito luego de que el Congreso aceptó el acuerdo rechazado por los líderes del NO.

Lo contemplado en el acuerdo de La Habana expresa claramente que la representación política estaría garantizada en la obtención de cinco curules en Senado y cinco en la Cámara de Representantes, durante dos periodos constitucionales a partir del próximo 20 de julio de 2018.

En las elecciones legislativas pasadas, los candidatos de las FARC, solo obtuvieron 30 mil votos, quedando representados con 10 curules, uno de ellos perteneciente a Santrich, en la Cámara de Representantes por el Atlántico.

Respecto a su curul, el artículo 134 de la Constitución señala que:

“Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.

En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos (…)”.

Dejando claro que aquellos que cometan alguna de las faltas y/o delitos señalados no pueden ser reemplazados bajo ninguna circunstancia.

Te puede interesar: Santos afirma que hay "pruebas contundentes" por narcotráfico, contra Santrich 

De igual manera, el artículo 10 de la ley 1475 del 2011, especifica en cuanto a faltas que:

Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.

3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.

4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

Texto del Proyecto de Ley Anterior

6. Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influya en la población para que apoye a sus candidatos.

7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.

8. Incurrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.

9. Cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.

PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.

Con todo lo mencionado anteriormente y avalado por la ley, el Consejo Nacional Electoral (CNE) podría quitarle la personería jurídica al partido de la FARC.

Cabe destacar, que aún continúan las investigaciones contra Santrich, y por no estar condenado ni haber asumido su cargo como congresista, se debe esperar que transcurran las averiguaciones.

Mucho se ha especulado sobre el tema, los caminos que debería tomar las FARC en cuanto al curul de Santrich, sin embargo, el más sonado es su reemplazo por el número que lo sucede en la lista presentada en las elecciones legislativas, en este caso, su lugar podría ser tomado por Benedicto de Jesús González.

Ante lo ocurrido, la Misión de verificación de la ONU en Colombia, quien es el ente encargado de velar por el cumplimiento e implementación de los acuerdo de La Habana, se refirió al artículo transitorio 19 del acto legislativo sobre el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el cual trata el punto de la extradición.

“Cuando se alegue, respecto de un integrante de las FARC-EP o de una persona acusada de ser integrante de dicha organización, que la conducta atribuida en la solicitud de extradición hubiere ocurrido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado”, expresó la organización.

Además, agregó que Patricia Linares, presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), confirmó la competencia de este organismo para revisar el caso con miras a determinar si, "teniendo en cuenta la fecha de los hechos y su análisis, se debe remitir a la justicia ordinaria".

La tercera alternativa involucra al Consejo de Estado, pero para aplicar a ella, debe existir una demanda sobre su elección o sobre la pérdida de investidura. De igual manera, el Ministerio del Interior también podría acudir a la Sala de Consulta del Consejo de Estado sobre qué opciones tomar en este caso.

 

Ma. Gabriela Garofalo - Colombia.com