Un año caro para el bolsillo

Jueves, 02 / Ene / 2003
 
Colombia.com
El 2003 será un año “pesado” en materia de impuestos. Ello, se explica por la carga que se comienza aplicar como consecuencia de la Reforma Tributaria: IVA del 7% y otros del 16%, incremento a la gasolina y en el Impuesto de Renta.

Entre los productos que fueron gravados con un IVA del 7% están Café tostado o descafeinado, la harina de trigo, el maíz para uso industrial, Atún enlatado, el chocolate y demás preparaciones.

Igualmente, el servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización y los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados.

Mientras que aceites, grasas, margarinas, pasajes aéreos, pañales, toallas higiénica y tampones tendrán que pagar un IVA del 16%.

En el caso de la gasolina por ejemplo, el incremento que empezó a regir el 1 de enero y que ocasionó que el precio del galón (corriente) pasara de $3.533,12 a $3.586,40, es independiente del que se fijará por la vía de la reforma y que entrará en vigencia en febrero.

Panorama en Renta

En cuanto al Impuesto de Renta, la Reforma Tributaria contempla una disminución en los topes para las personas obligadas a declarar y pagar el Impuesto de Renta. De esta manera, el límite en el caso del patrimonio, pasó de $183 millones (actualmente) a $150 millones. Esto significa, que si una persona tiene un patrimonio superior a 150 millones durante un año, estará obligado a declarar el impuesto de renta, así sea asalariado.

Por su parte, el asalariado que durante un año obtenga ingresos superiores a $60 millones, también estará obligado a presentar su declaración. El tope para el 2002 era de $95 millones 100 mil.

Igualmente, se estipula una contribución especial del 10% para este tributo en el 2003 y otra, contribución permanente en el 2004. Así, el primer caso, supone un incremento en la tarifa del 35 al 38,5%. En el segundo caso, una cuota permanente del 5%, dejando la tarifa del impuesto en el 36,75 %.

Más Retención en la Fuente

La Retención en la Fuente es otro de los escenarios donde cambian las condiciones. En este sentido, los colombianos que ganen un promedio de $2.091.530 mensuales serán objeto de este gravamen por sus ingresos laborales. No obstante, la retención aplicará solo sobre $1’500.001, al tenerse en cuenta el beneficio del 25 % sobre las rentas laborales.

La nueva tabla de Retención en la Fuente establece a su vez, valores mínimos y máximos. El primero será de $5.000 pesos y el segundo, se aplicará sobre aquellos salarios cuya base de retención sea igual o superior a $7.500.001. Igualmente, se fijó como tope a la exención la suma de $4.000.000 mensuales.

Dos cuotas más por la Seguridad Democrática

Respecto al Impuesto de Timbre Nacional, se causará a la tarifa del 1.5% sobre los instrumentos públicos y documentos privados, cuya cuantía sea superior a $53.000.000. En el 2002, estaba a partir de $63.000.000.

Otra obligación que regirá nuevamente para los colombianos ya no por concepto de la Reforma Tributaria sino bajo el amparo de la Conmoción Interior, es la del Impuesto a la Seguridad Democrática.

El también denominado Impuesto al Patrimonio, fue creado y reglamentado mediante los decretos 1838 del 11 de agosto y 1949 del 29 de agosto de 2002, en los que se fijó el pago de este tributo en cuatro cuotas. Dos se hicieron en el 2002 y otras dos quedaron para el 3 de febrero y el 3 de junio. Dicho tributo se paga dependiendo del número del NIT.

Por último, para los viajeros o los que tengan que desplazarse continuamente por razones de trabajo, deben tener en cuenta el ajuste del 6% que se fijó para los peajes.

Con CNE
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