Deportes • JUN 9 / 2026
Uribe sancionó Ley Pensional
Jueves, 30 / Ene / 2003

El ministro resaltó a su vez, que con ello “se logra la viabilidad financiera del Sistema General de Pensiones y se amplía la cobertura a través de la solidaridad tanto del Gobierno como de los colombianos que hoy tienen la oportunidad de tener un empleo”.
La Ley introduce cambios en campos como la edad de jubilación, las semanas y el monto de la cotización. Igualmente, permite el ingreso de los trabajadores independientes al Sistema General de Pensiones y crea el Fondo de Solidaridad Pensional, entre otros.
En materia de edad de jubilación, para el presente año no se introducen cambios sustanciales en este sentido. De esta forma, se mantiene en 55 años para las mujeres y 60, para los hombres. No obstante, sí establece un incremento a partir de 2014, época en que las mujeres se jubilarán a los 57 años y los hombres a los 62.
Se respeta a su vez, el régimen de transición de quienes al primero de abril de 1994 tenían 15 o más años de semanas cotizadas, caso en el que podrán pensionarse con el régimen anterior.
En lo referente a las semanas de cotización, la nueva Ley contempla un aumento gradual de la siguiente forma, 50 en el 2005 y 25 más por cada año a partir del 2006 hasta llegar a 1.300 en el 2015.
En cuanto a la tasa de cotización en el 2003 continuará en el 13.5% del ingreso base de cotización.
Luego, a partir del 1 de enero de 2004 la cotización se incrementará en un 1% sobre el ingreso base de cotización, el 1 de Enero de 2005 la cotización subirá en 0.5% y otro medio punto (0.5%) en el año 2006.
Igualmente, el 1 de Enero de 2008, tendrá un ajuste de 1% por una sola vez, siempre y cuando el crecimiento del Producto Interno Bruto sea igual o superior al 4% en promedio durante los 2 años anteriores.
Por su parte, los independientes se regirán por los siguientes parámetros: el ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado.
Deben asimismo, poseer capacidad económica para efectuar aportes, dichas contribuciones podrán ser realizadas a favor de terceros en representación del afiliado. El Gobierno Nacional dispondrá para ello, de un sistema de descuento directo de aportes para permitir el pago de los mismos.
Foto 2: Mintrabajo
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