Reglamentan fechas límite para inscripción al Régimen Simplificado

Sábado, 29 / Mar / 2003
 
El Gobierno a través del decreto 694 de 2003 reglamentó las fechas para los vencimientos de la inscripción en el Régimen Simplificado. Esto fue necesario con el fin de oficializar los cambios que supuso la Reforma Tributaria en este campo.

Entre ellos está, el que los cobijados por este régimen no tiene la obligación de facturar, declarar y pagar el IVA, pero si deben inscribirse dentro del mismo, como lo recordó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) recientemente.

Para ello se establecieron dos grupos de responsables. Por un lado, están comerciantes que durante el 2002 registraron ingresos derivados de su actividad, inferiores a $123.600.000.

Por otro, están los prestadores de servicios responsables que durante ese mismo año, presentaron ingresos derivados de su actividad, inferiores a $61.800.000.

La siguientes son las fechas que debe tener en cuenta:

Si el último dígito es Hasta el día

0 14 de abril año 2003
9 15 de abril año 2003
8 16 de abril año 2003
7 21 de abril año 2003
6 22 de abril año 2003
5 23 de abril año 2003
4 24 de abril año 2003
3 25 de abril año 2003
2 28 de abril año 2003
1 29 de abril año 2003
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