Actualidad • ABR 10 / 2024
Por: Camila Méndez Sastoque • Colombia.com
Conoce los nuevos plazos para reporte de cuentas extranjeras a la DIAN en 2024
Colombia intensifica controles sobre cuentas financieras de residentes en el exterior.
Foto: Shutterstock
Colombia intensifica controles sobre cuentas financieras de residentes en el exterior.
Los colombianos que residan en el país y otras partes como Estados Unidos, Islas del Caribe, Luxemburgo, Panamá, Suiza, se tienen en cuenta como paraísos fiscales considerados por Colombia, entre otros.
El FATCA (Foreign Account Tax. Compliance Act) y el Common Reporting Standard (CRS) son dos estándares internacionales de intercambio internacional automático de información sobre cuentas financieras que le permite a Colombia, a través de la DIAN, enviar y recibir información de más de 120 países respecto de las cuentas cuyos titulares o beneficiarios finales, personas naturales o entidades sean residentes fiscales en el exterior o en Colombia.
La información obtenida a través del intercambio internacional de información le permite a la DIAN contar con una fuente de información adicional para combatir la evasión fiscal, conocer los activos que los residentes fiscales colombianos tienen en el exterior y cruzar con la información reportada por estos en las declaraciones de renta y de activos en el exterior.
“Colombia tiene este año la evaluación del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE en relación con el cumplimiento legal y práctico del estándar CRS, razón por la cual la DIAN ha empezado desde principios de este año con campañas de control para la identificación de las instituciones que no presentan este reporte o no cumplen de forma correcta con el mismo”. Mencionó Juan Daniel Parra Palencia, socio director de ParPal Abogados y experto en tributación internacional.
Para el reporte del período fiscal 2023 que se debe presentar en 2024, las instituciones financieras deben presentar los Formatos FATCA 2218 y CRS 2430 y 2704 teniendo en cuenta los siguientes plazos.
Último digito del NIT
0-1: Penúltimo día hábil de julio - 30 de julio
2-3: Último día hábil de julio - 31 de julio
4-5: Primer día hábil de agosto - 01 de agosto
6-7: Segundo día hábil de agosto - 02 de agosto
8-9: Tercer día hábil de agosto - 03 de agosto
“Esta es una obligación meramente formal, razón por la cual las instituciones financieras obligadas a presentar esta información no deben realizar ningún tipo de pago a la administración tributaria, sin embargo, su incumplimiento da lugar a sanciones económicas”. Agregó el experto.
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