Por: Willmary Montilla|Colprensa • Colombia.com

Así quedaron los plazos del calendario tributario de la Dian

Los plazos fueron ajustados por las medidas de emergencia sanitaria. 

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Los plazos fueron ajustados por las medidas de emergencia sanitaria. 

Con la emergencia sanitaria, todo se ajustó debido al Covid-19. Ahora el Gobierno Nacional aplazó el calendario tributario de la Dian, estas serán las nuevas fechas para ponerse al día con sus impuestos. 

Todo se decidió conforme al Decreto 401 del 13 de marzo de 2020, donde se incorporan las modificaciones de la Ley 2010 de 2019 o Ley de Crecimiento Económico.

Pago de impuesto sobre la renta y anticipo sobretasa

Para grandes contribuyentes como empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, y aquellos que tengan como actividad económica principal actividades teatrales, de espectáculos musicales en vivo y otros espectáculos en vivo, tendrán como plazo máximo para pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios hasta el 31 de julio de 2020.

Mientras que el pago de la tercera cuota será hasta el 31 de agosto de 2020.

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De acuerdo con los plazos establecidos en el decreto 2345 de diciembre de 2019, la declaración de activos en el exterior debe ser realizada cuando el valor patrimonial de los mismos poseídos a 1 de enero de 2020 sea superior a 2.000 UVT ($ 71.214.000).

@DIANColombia

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Plazos para declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio

Los contribuyentes sujetos al Impuesto al Patrimonio deberán presentar la declaración de dicho impuesto entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar en dos cuotas así:

-Primera cuota: Entre el 12 y el 26 de mayo

-Segunda cuota: Entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre

¡Lea el comunicado aquí! 

Declaración y pago normalización tributaria

El plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria, a cargo de los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2020 que se acojan al saneamiento establecido en la Ley 2010 de 2019, será hasta el 25 de septiembre de 2020.