Material multimedia puede ser evidencia en procesos judiciales

Las empresas en Colombia ya pueden comprobar la autenticidad de fotos, vídeos y audios dentro de sus compañías.

Empresas en Colombia ya pueden comprobar la veracidad de fotos, vídeos y audios dentro de sus compañías. Foto: Shutterstock
Empresas en Colombia ya pueden comprobar la veracidad de fotos, vídeos y audios dentro de sus compañías. Foto: Shutterstock

Las empresas en Colombia ya pueden comprobar la autenticidad de fotos, vídeos y audios dentro de sus compañías.

A partir del pasado 19 de julio del 2017, por medio de un software, las organizaciones pueden comprobar la veracidad de firmas y correos electrónicos, fotos, vídeos, documentos, información contenida en bases de datos, identidad y hasta derechos de autor. Incluso, pueden usarlos como elementos probatorios en el marco de una negociación económica o proceso legal.

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Así lo esclarece la Norma Técnica Colombiana NTC 6231, Valor probatorio y admisibilidad de la informática electrónica, expedida por el Ministerio De Hacienda y Crédito, el Ministerio TIC, el Archivo General de La Nación, el Banco de La República, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, entre otras entidades que buscan, a través del Big Data, la comprobación de la legitimidad de la información al interior de las compañías.

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“El propósito de esta norma es que las organizaciones puedan gestionar sus datos de tal manera que funcione como evidencia en diferentes ámbitos, entre ellos los negocios y las disputas legales”, afirma Andrés Guzmán, CEO del laboratorio forense de Adalid y abogado experto en seguridad informática.
 
La NTC 6231 cobra especial importancia en este momento, pues teniendo en cuenta el incremento en la creación empresarial del año 2017 del 7,28 %, del “Informe de Dinámica Empresarial de (Confecámaras), la Norma invita a todas las empresas existentes y de creación a seguir los lineamientos de los documentos electrónicos para que tengan validez dentro de las organizaciones.

En cuanto a quiénes deben acogerse a esta normativa, Guzmán asegura que cualquier empresa que lo considere pertinente, puede implementar dicho protocolo siempre y cuando cuente con un software que analice, almacene y garantice la no alteración la información.

Códigos de barras, reconocimiento óptico de caracteres (OCR) y captura de metadatos, son algunas de las herramientas mencionadas por la Norma a fin de constatar la autenticidad de documentos, los cuales solo pueden ser verificados una vez están en la plataforma digital, mas no antes de su captura.

En Latinoamérica, este sistema de verificación es usado de manera recurrente en países como Costa Rica, Perú Chile, Perú, México entre otros. Y en Colombia se espera un incremento en el uso de esta clase de procedimientos dentro de los próximos 10 años debido a la importancia que cada vez cobra la data digital.

Antecedentes

La valoración de la evidencia digital en el Código General del Proceso: Las evidencias digitales son un medio probatorio válido en la legislación colombiana desde la expedición de la Ley 527 de 1999. Previo a esto, el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil ya admitía como prueba las evidencias digitales allí relacionadas y cualquiera otra que fuera útil para la formación y convencimiento del juez, y el 251 de la misma norma calificaba como documento cualquier objeto mueble que tuviera carácter declarativo. Así, podemos concluir que desde el mismo nacimiento de estos medios probatorios, se entienden insertados en la legislación nacional.
 
La expedición del Código General de Proceso (L. 1564/12) trajo consigo la consabida integración de las evidencias digitales en esta normativa como pruebas documentales, en primer lugar, con una remisión general que hace el artículo 103 de la citada Ley 527 de 1999, teniendo así como premisa fundamental el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el procedimiento. 

Recomendaciones prácticas:

  • Presente siempre los documentos digitales impresos y en CD o memoria USB, y que se reproduzcan con exactitud.
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  • No olvide que en caso de requerir una prueba pericial sobre la evidencia digital; debe ser presentada, no solicitada.
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  • En caso de presentar títulos valores, verifique la firma electrónica y su validez legal.
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  • No presente pantallazos de páginas web, redes sociales, correos, chats, logs o fotografías digitales simplemente impresas. Estos documentos por su naturaleza 100 % digital necesitan un tratamiento técnico que asegure su inalterabilidad. Con información de la oficina de prensa.