Por: Yuly Solis • Colombia.com

Reforma pensional: ¿En qué consisten el sistema de pilares y para quienes aplican?

Estos son los puntos claves del sistema de pilares de la Reforma Pensional.

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Así funcionaría el sistema de pilares de la Reforma pensional. Foto: Pixabay
Así funcionaría el sistema de pilares de la Reforma pensional. Foto: Pixabay

Estos son los puntos claves del sistema de pilares de la Reforma Pensional.

El pasado martes, 23 de abril, la plenaria del Senado de la República aprobó en segundo debate el proyecto de reforma pensional presentado por el Gobierno Petro, cuyos pilares son: el solidario, semi contributivo, contributivo y ahorro voluntario. Ahora, la discusión continuará su trámite en la Cámara de Representantes.

Ante la polémica que ha ocasionado el Proyecto de Ley, el Ministerio de Trabajo se ha encargado de dar a conocer los puntos clave de la reforma y los beneficios que tendría para los colombianos, sobre todo, el sistema de pilares, qué contiene y cómo se aplicaría para cada ciudadano.

Pilar solidario:

Según expone la entidad, este pilar busca la igualdad mediante la entrega de auxilios a adultos mayores de 65 años en hombres y 60 para las mujeres. “Protegerá a la población que no accede a una renta o pensión e impactará a más de 2 millones de colombianos en condición de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad”.

Pilar semicontributivo

Este pilar busca que todas las personas afiliadas al sistema, que no hayan podido cumplir con los requisitos para la pensión, tengan un aporte para su vejez. Recibirán un beneficio económico costeado a partir de sus propios aportes y una contribución del Estado.

Pilar contributivo

Con este pilar, todos los trabajadores formales, ya sean dependientes e independientes, servidores públicos o personas con capacidad de pago, tiene dos componentes: el de prima media y el de ahorro individual.

Este pilar tiene un techo de cotización de 2.3 SMMLV. Es decir, si una persona gana, por ejemplo, 4 SMMLV, lo correspondiente a 2.3 SMMLV se irán al fondo de pensiones público: Colpensiones, y el restante iría a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) de preferencia del cotizante. También, es importante recordar que, no se modifica la edad de pensión ni en hombres (62 años), ni mujeres (57 años).

Pilar voluntario

Por último, tenemos al pilar voluntario, especial para las personas con alta capacidad contributiva, quienes podrán realizar un aporte adicional, “para en el futuro tener una mejor pensión para su vejez”.