Por: Redacción Actualidad • Colombia.com

Cuotas alimentarias no podrán ser descontadas de créditos desembolsados a padres morosos

Cuotas alimentarias no podrán ser descontadas de créditos desembolsados a padres morosos, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos pretendía esto, pero la Corte Constitucional lo desestimó.

No se podrá descontar cuotas atrasadas por cuota alimentaria a un padre o madre moroso que obtenga un crédito. Foto: Pixabay
No se podrá descontar cuotas atrasadas por cuota alimentaria a un padre o madre moroso que obtenga un crédito. Foto: Pixabay

Cuotas alimentarias no podrán ser descontadas de créditos desembolsados a padres morosos, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos pretendía esto, pero la Corte Constitucional lo desestimó.

Las reacciones sobre la forma en la que los padres deudores de cuotas alimentarias pretenden ser sancionados o puestos en cintura para ponerse al día con sus obligaciones no se han hecho esperar, miles de padres y madres en Colombia ven en una ley que ya fue aprobada por la Corte Constitucional y por el propio Congreso, una solución a los vacíos que la falta de aportes convenidos ha generado durante meses y años.

El Redam, Registro de Deudores Alimentarios Morosos, contempla una serie de puntos con los cuales se busca que los padres deudores de cuotas alimentarias se pongan al día, o que cuando menos, reciban ciertas sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones.

Sin importar si un hijo o una hija ya cumplieron la mayoría de edad, el padre o madre moroso deberán pagar de manera retroactiva las cuotas que dejaron de cumplir, so pena a recibir castigos como no poder salir del país, no poder evitar que sus hijos también lo hagan o no poder presentarse a cargos de elección popular, entre otras.

La principal protagonista de esta ley, por ser su impulsora, la congresista Maritza Martínez Aristizábal, presentó un compendio de sanciones y asuntos para analizar, entre ellos el que si un padre o madre, deudor de cuotas alimentarias recibía un crédito, se podía descontar de este en el momento de su desembolso, los dineros concernientes a su deuda.

La Corte Constitucional desestimó esta medida y realizó algunos ajustes a la ley para incentivar el pago cumplido de las obligaciones en las cuotas de alimentos en el país, el descontar de un crédito desembolsado las cuotas adeudadas por materia de alimentos va en detrimento de la economía del padre o madre moroso cuando esta debe mantenerse bien para que pueda cumplir con la obligación u obligaciones con sus hijos.

De la misma manera se buscaba que el padre o madre moroso no pudiese tener acceso a créditos de vivienda, pero esta intención también fue echada a tierra por ir detrimento de la economía del beneficiario, que al igual que en el caso anterior, debe encontrarse en buenas condiciones económicas para exigírsele el pago de sus obligaciones.