Colpensiones ya no podrá exigir este requisito para reconocer pensiones de sobrevivientes
Finalmente, la Corte ordenó a Colpensiones el reconocimiento, liquidación y pago del 50% de la pensión de sobrevivientes.
Finalmente, la Corte ordenó a Colpensiones el reconocimiento, liquidación y pago del 50% de la pensión de sobrevivientes.
La Corte Constitucional ordenó a Colpensiones eliminar la convivencia permanente como requisito exclusivo y obligatorio para acceder a la pensión de sobrevivientes, una prestación económica que protege al grupo familiar de un afiliado o pensionado fallecido y garantiza ingresos a sus beneficiarios.
La decisión, contenida en la sentencia T-295 de 2024, marca un precedente nacional al flexibilizar las reglas para comprobar la dependencia económica, especialmente en el caso de personas en condición de discapacidad.
Un cambio de fondo en el régimen de Prima Media
El fallo modifica de manera sustancial el régimen de Prima Media administrado por Colpensiones, que hasta ahora exigía que hijos o padres con discapacidad demostraran convivencia absoluta e ininterrumpida con el familiar fallecido para acceder a la pensión de sobrevivientes.
Esa exigencia había dejado por fuera a numerosas personas cuya dependencia económica era evidente, pero que no cumplían con el criterio estricto de compartir vivienda permanente. A partir de esta decisión, la Corte estableció que la convivencia no será determinante ni suficiente por sí sola para validar la dependencia económica exigida por la ley.
En Colombia, el Sistema General de Pensiones opera bajo la Ley 100 de 1993 y se divide en dos regímenes: el de Prima Media, gestionado por Colpensiones, y el de Ahorro Individual, administrado por fondos privados. Dentro del sistema existen distintas modalidades de pensión, entre ellas vejez, invalidez, sobrevivientes y sustitución familiar, cada una con requisitos específicos.
El caso que motivó la decisión
La sentencia tiene efecto inmediato en situaciones como la de un hombre de 36 años, diagnosticado con esquizofrenia y con una pérdida de capacidad laboral del 65%, a quien Colpensiones le negó la pensión tras el fallecimiento de su padre el 22 de mayo de 2017.
Aunque la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca había certificado su condición desde 2014, la entidad argumentó que no existía dependencia económica debido a la falta de convivencia continua y a que el padre había sido exonerado del pago de cuota alimentaria.
Frente a esto, el alto tribunal concluyó que “el alto tribunal determinó que este criterio es ‘desproporcionado’ y vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital”. Además, precisó que “la dependencia económica no puede ser valorada de forma aislada”.
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Nuevas reglas para probar la dependencia económica
La Sala Tercera de Revisión protegió los derechos fundamentales del beneficiario y dejó claro que existen otras formas de probar la dependencia económica, incluso sin convivencia permanente.
En el fallo se lee que “el hecho de que el padre del accionante, en vida, haya sido exonerado del pago de la cuota alimentaria que pesaba sobre su mesada pensional no significa que dejara de apoyar económicamente a su hijo”.
Asimismo, la sentencia destaca que “frente al requisito de la dependencia económica, la Sala evidenció que el agenciado no era autosuficiente económicamente y que su padre fue quien le proveyó lo necesario para su subsistencia mientras se encontraba con vida”.
La Corte también advirtió que “la decisión también subraya que las personas con enfermedades mentales o discapacidades severas pueden presentar manifestaciones intermitentes de sus condiciones, que no siempre se reflejan en convivencia o situaciones evidentes para terceros”.
Qué pruebas serán válidas desde ahora
Con esta decisión, Colpensiones deberá aceptar una valoración integral de las pruebas para acreditar dependencia económica. Entre los documentos y elementos que podrán tenerse en cuenta están:
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Validez de testimonios.
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Facturas.
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Transferencias bancarias.
Las pruebas aceptadas serán más diversas y buscan proteger a quienes, por razones de salud o circunstancias particulares, no pudieron compartir residencia continua con quien era su sustento.
Finalmente, la Corte ordenó a Colpensiones el reconocimiento, liquidación y pago del 50% de la pensión de sobrevivientes al beneficiario en condición de discapacidad, dejando en claro que este ajuste llega en un momento clave para el sistema pensional, mientras continúan los debates y cambios normativos en el país.
La decisión podría impactar a un número significativo de personas que enfrentaban negativas basadas en criterios formales restrictivos y que ahora tendrán nuevas herramientas para respaldar sus solicitudes ante Colpensiones.