Ojo al bolsillo: el último decreto del MinIgualdad antes de liquidarse encarecerá sus viajes al exterior

MinIgualdad reglamentó un nuevo impuesto para quienes salgan de Colombia en vuelos internacionales, cuánto costará y cuándo comenzará a cobrarse.

Por: Laura Campo • Colombia.com
Último decreto de MinIgualdad antes de su liquidación. Foto: Twitter @MinIgualdad_Col
Último decreto de MinIgualdad antes de su liquidación. Foto: Twitter @MinIgualdad_Col

MinIgualdad reglamentó un nuevo impuesto para quienes salgan de Colombia en vuelos internacionales, cuánto costará y cuándo comenzará a cobrarse.

Salir de Colombia por vía aérea será un poco más costoso para quienes viajen al exterior. MinIgualdad reglamentó un nuevo impuesto que deberán asumir los pasajeros de vuelos internacionales, una medida que empezará a aplicarse una vez entre en vigor el decreto que la establece.

La decisión quedó consignada en el Decreto 625 de 2026, expedido por los ministerios de Hacienda, Transporte e MinIgualdad. El dinero recaudado tendrá un destino específico: fortalecer el Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, administrado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

¿De cuánto será el nuevo cobro?

El impuesto tendrá un valor de un dólar estadounidense (US$1) por pasajero. Ese monto será convertido a pesos colombianos con base en la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente el día en que se compre el tiquete.

El valor no se pagará en el aeropuerto, sino que aparecerá incluido dentro del costo del pasaje internacional durante el proceso de compra.

¿Quiénes deberán asumir el impuesto?

La obligación aplicará para todas las personas que salgan del país en vuelos internacionales, tanto colombianos como extranjeros, sin importar si residen o no en el territorio nacional.

No obstante, el decreto de MinIgualdad contempla algunas excepciones. Quedarán exentos los viajeros que únicamente estén haciendo conexión hacia un tercer destino y los miembros de la tripulación o personal de servicio de las aerolíneas cuando viajen por motivos laborales.

Las compañías aéreas y los canales autorizados para vender tiquetes serán los responsables de recaudar el impuesto. También deberán incluir el valor del cobro dentro de la información que reciben los pasajeros antes de finalizar la compra.

Una vez obtenido el dinero, las empresas tendrán que declararlo y trasladarlo periódicamente al fondo administrado por el ICBF, siguiendo los plazos fijados por la reglamentación.

¿Cuándo comenzará a aplicarse?

La norma establece que el nuevo impuesto empezará a cobrarse 90 días después de la publicación del decreto en el Diario Oficial.

Ese periodo permitirá que las aerolíneas, agencias de viaje y plataformas de venta ajusten sus sistemas para incorporar el nuevo cobro en los tiquetes internacionales.

La reglamentación despertó inquietud entre empresas del transporte aéreo y representantes del turismo, quienes consideran que cualquier incremento en el valor de los pasajes puede afectar la competitividad de Colombia como destino y desincentivar algunos viajes internacionales.

Por esa razón, varias organizaciones del sector buscan abrir espacios de diálogo con el Gobierno para revisar la implementación de la medida y evaluar su impacto sobre la industria y los pasajeros.

Aunque el impuesto tiene un valor relativamente bajo, su entrada en vigencia sumará un nuevo costo a los vuelos internacionales adquiridos desde Colombia.