Por: Yuly Solis • Colombia.com

¿Cuáles con los puntos claves del referendo constituyente que propone el presidente Petro?

“El poder constituyente es para llevar a canon constitucional los temas de Acuerdo Nacional”: insiste el presidente Petro.

Actualización
Estos son los puntos claves del referendo que propone el presidente Petro. Foto: Presidencia
Estos son los puntos claves del referendo que propone el presidente Petro. Foto: Presidencia

“El poder constituyente es para llevar a canon constitucional los temas de Acuerdo Nacional”: insiste el presidente Petro.

El pasado viernes, al cierre del Gobierno con los Barrios Populares que se realizó en la ciudad de Cali, el presidente Gustavo Petro hizo una propuesta que alarmó a algunos sectores, al sugerir que los temas que surjan del Acuerdo Nacional debería “ir a un referendo para que sea el pueblo el que decida sí o no” a su viabilidad.

Por medio de su cuenta oficial de X, el mandatario explicó que “el poder constituyente, que no necesariamente es una constituyente, es para llevar a canon constitucional el Acuerdo Nacional que no se contempló en 1991 y que tiene que ver al menos con estos puntos que hice públicos".

Estos son los 7 puntos que Petro buscaría incluir en su referendo constituyente: 

  • 1. La concreción del Acuerdo de Paz en materia de Reforma Agraria, transformación territorial y verdad. 
  • 2. La adaptación del país a la crisis climática. 
  • 3. El nuevo ordenamiento territorial y la priorización de la inversión pública en el agua potable y el saneamiento ambiental 
  • 4. Las reformas políticas y de la Justicia. 
  • 5. Las garantías inmediatas a los derechos universales a la salud, la pensión y la educación pública gratuita. 
  • 6. El Estatuto del Trabajo. 
  • 7. El perdón social después de la verdad, la reparación y las garantías de no repetición para obtener una paz duradera.

¿Qué es un referendo y cómo funciona en Colombia?

Según explica la Registraduría Nacional, el referendo es uno de los mecanismos de participación ciudadana previstos en el artículo 103 de la Constitución y en la Ley 134 de 1994. Hay referendos aprobatorios y derogatorios. 

Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de una ley que no fue adoptada por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que este decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente. Por el contrario, un referendo derogatorio consiste en el sometimiento de una norma que fue aprobada por el Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal a consideración del pueblo para que este decida si se deroga la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

Cabe mencionar que, un referendo no sería algo nuevo en el país, ya que otros exmandatarios han promovido por las vías populares sus propuestas, como fue el caso del Plebiscito por la Paz de Juan Manuel Santos y el referendo en 2009 para aprobar la segunda reelección de Álvaro Uribe.