¿Pueden suspender a Petro en plena segunda vuelta? La decisión que abrió una pelea jurídica

Arizabaleta sostiene que la suspensión de Petro es una medida cautelar que puede ser adoptada durante una investigación por faltas graves.

Por: Yuly Solis • Colombia.com
Actualización
La pregunta que explotó tras la decisión contra Petro: ¿realmente lo pueden suspender?. Foto: Twitter @infopresidencia
La pregunta que explotó tras la decisión contra Petro: ¿realmente lo pueden suspender?. Foto: Twitter @infopresidencia

Arizabaleta sostiene que la suspensión de Petro es una medida cautelar que puede ser adoptada durante una investigación por faltas graves.

La presidenta de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, Gloria Arizabaleta, ordenó este miércoles la "suspensión provisional" del presidente Gustavo Petro, por supuestamente participar en la actual campaña política presidencial.

Se trata de una medida cautelar que nunca se había tomado antes en Colombia y ha causado diversas reacciones en los sectores políticos del país, mientras se discute si la medida es valida o representa un abuso de poder por parte de la congresista.

¿Por qué se quiere suspender a Petro?

En Colombia está prohibido que un presidente intervenga en una campaña política a favor de alguno de los candidatos y se considera como una falta. Es por eso que los pronunciamientos de Gustavo Petro sobre la contienda electoral que enfrenta a Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda lo han puesto bajo la lupa de las autoridades.

Arizabaleta considera prueba de la participación "la difusión reiterada de mensajes a través de la cuenta oficial @petrogustavo entre el 6 y el 9 de junio de 2026, varios de ellos referidos de manera directa a candidatos y a la campaña presidencial".

Sin embargo, figuras cómo Armando Benedetti y Roy Barreras recalcan que la Comisión de Acusaciones no tiene ninguna atribución para suspender a un presidente, calificando la decisión como inconstitucional y sin efecto jurídico alguno.

¿Quién puede suspender a un presidente?

El artículo 194 de la Constitución colombiana dice que solo se inhabilita a un presidente por "su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados estos dos últimos por el Senado".

El conducto regular para suspender o destituir a un presidente en Colombia es un proceso exclusivo del Congreso de la República, amparado por la Constitución Política de Colombia. El presidente no puede ser suspendido ni destituido por ninguna otra autoridad administrativa, judicial o electoral.

El paso a paso es el siguiente:

  1. Investigación: La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes es el único órgano competente para investigar penal o disciplinariamente a un presidente en ejercicio. La entidad es la encargada de recaudar pruebas y decidir si formula cargos o pide el archivo del caso.
  2. Acusación: Si la Comisión encuentra méritos, debe presentar un informe ante la plenaria de la Cámara de Representantes. Si esta corporación aprueba la acusación, el caso pasa al Senado.
  3. Suspensión Provisional: Según el artículo 175 de la Constitución, el presidente queda ‘de hecho’ suspendido de su cargo inmediatamente una vez que el Senado admite públicamente la acusación.
  4. Juicio Político: El Senado realiza el juicio político y decide si condena o absuelve al mandatario. Si es por "indignidad por mala conducta" o delitos de función, la sanción máxima es la destitución. Si se trata de delitos comunes, el Senado lo remite a la Corte Suprema de Justicia para su juicio penal.