Política

Por: José Leonardo Quimbay Rodríguez • Colombia.com

Santos sancionará el ‘Estatuto de la Oposición’ este lunes

Se espera que de esta manera el saliente Jefe de Estado entregué las garantías para los opositores del Gobierno de turno.

Colombia.com - Actualidad
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Se espera que de esta manera el saliente Jefe de Estado entregué las garantías para los opositores del Gobierno de turno.

Este lunes el presidente Juan Manuel Santos firmará la sanción de la nueva ley del ‘Estatuto de la Oposición’, con lo que se constituirán los derechos, garantías y acciones del Estado colombiano para el ejercicio de la oposición política.

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La sanción y aplicación de esta ley es una deuda histórica que se finiquitará con la democracia en el país, tras varias décadas cuando se realizó la promesa al instaurarse la Constitución de 1991.

Entre los temas a enfatizar de la nueva norma está la subvención para los partidos de oposición, un puesto en la mesa directiva de las plenarias de las corporaciones públicas y una vía ecuánime a los medios de comunicación.

También, se instauran directrices para la protección de los derechos de la oposición, debates sobre la ejecución de planes de desarrollo a nivel nacional, departamental y municipal, entre otros temas tanto en lo administrativo como en la ejecución de los mismos.

Funcionamiento del nuevo ‘Estatuto de la Oposición’

Al siguiente mes del comienzo del nuevo Gobierno, los movimientos políticos deberán nombrarse en oposición. Está declaración sólo podrá ser alterada en una sola ocasión por una en un periodo de mandato ejecutivo.

Acá los derechos:

• 5% adicional de financiación entre todos aquellos que se declaren en oposición.

• 30 minutos mensuales en medios de comunicación. Será la autoridad electoral quien defina su distribución.

• Espacio de 20 minutos el día de instalación de la sesiones del Congreso de la República, a cargo del Presidente de la República.

• Podrán controvertir las alocuciones presidenciales dentro de los 2 días siguientes y en los mismos términos que estas se hubiesen realizado. Este derecho se podrá ejercer máximo 3 veces al año.

• Establecerán el orden del día durante 3 días de las sesiones del Congreso en cada legislatura.

• Un puesto en la mesa directiva de las plenarias de las Corporaciones Públicas.

• Derecho de réplica frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por el Presidente de la República, ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario oficial. Se le deberá dar la posibilidad de responder en forma oportuna, y con tiempo, medio y espacio por lo menos iguales.

• Tendrán al menos una de las posiciones en la mesa directiva de las plenarias del Congreso.

• Determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso

• Transparencia en cuentas del Plan de Desarrollo.

• Gobierno deberá hacer público en los portales web institucionales los programas y proyectos que se pretendan ejecutar.

• Deberán publicarse las modificaciones o adiciones a su articulado presentadas en el trámite de la construcción de dichos planes plurianuales y los congresistas, diputados y/o concejales autores de las mismas.

• Quienes hagan parte de movimientos en oposición no podrán ser designados en cargos del gobierno, ni siquiera dentro de los 12 meses siguientes a su renuncia al movimiento político.

• Se crea la acción de protección de los derechos de oposición, el cual deberá resolverse por la autoridad electoral en unos términos similares a la tutela.