Proceso para formulación de una denuncia penal

Denuncia Penal - Shutter Stock

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Un ciudadano está en la obligación de presentarse ante las autoridades competentes con el fin de formular una denuncia penal si conoce de la comisión de un delito o si es víctima de uno, bien sea, falsedad, homicidio, extorsión, amenazas, lesiones personales, tentativa de homicidio, acceso carnal violento, actos sexuales abusivos, trata de personas, hurto, estafa, falsificación de moneda, terrorismo, secuestro o cualquier otra clase de delito.

El Artículo 67 de la ley 906 de 2004 del Código de Procedimiento Penal establece que toda persona debe denunciar cualquier acto que sea considerado delictivo y que este en su conocimiento siempre deba investigarse de oficio.

Las denuncias deben realizarse en las oficinas de denuncias y contravenciones ubicadas en las estaciones de Policía o en las unidades judiciales, estas enviarán a la oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, quien destinará al fiscal que instruirá el proceso.

En el momento de realizar la denuncia, se debe diligenciar el respectivo formato, en papel blanco, tamaño oficio, original y tres copias; o en caso de no poder hacerlo de esta manera, presentarse de manera personal y comunicar al funcionario indicado.

El ciudadano debe anexar una fotocopia de la cédula de ciudadanía o documento con fotografía, anexando los documentos que le sirvan de prueba, tales como escritos, grabaciones magnetofónicas, armas, proyectiles, fotografías, etc.

El denunciante debe incluir en la declaración de los hechos, motivo de la denuncia, la dirección y teléfono de contacto.

El ciudadano demandante será citado por el fiscal asignado a su proceso, para ser escuchado en ampliación de la denuncia.

Los ciudadanos podrán solicitar al fiscal la información que indique cómo se encuentra la situación de su caso durante el desarrollo de la investigación.

El Artículo 67 de la ley 906 de 2004 del Código de Procedimiento Penal dice que el servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de la autoridad competente.

El Artículo 69 de la ley 906 de 2004 del Código de Procedimiento Penal indica que “La denuncia, querella o petición se hará verbalmente, o por escrito, o por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor, dejando constancia del día y la hora de su presentación y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. Este deberá manifestar si le consta que los mismos hechos ya han sido puestos en conocimiento de otro funcionario. Quien la reciba advertirá al denunciante que la falsa denuncia implica responsabilidad penal.

Se admitirán las denuncias sin fundamento y los escritos anónimos que no suministren evidencias o datos concretos que permitan encauzar la investigación, se archivarán por el fiscal correspondiente.