Por: Camila Méndez Sastoque • Colombia.com
Sugerencias del Ministerio de Educación al momento de adquirir la lista de útiles escolares
Las instituciones no deben exigir útiles escolares ni recomendar proveedores terceros, así como pedir uniformes de más.

Útiles escolares solicitados en las instituciones educativas. Foto: Shutterstock
Las instituciones no deben exigir útiles escolares ni recomendar proveedores terceros, así como pedir uniformes de más.
Varios colegios ya ingresaron el 20 de enero, sin embargo, otras instituciones se preparan para recibir a sus estudiantes este lunes 27 de enero, por lo que padres de familia se encuentran, aún, comprando los útiles escolares.
Por parte del Ministerio de Educación se han dado a conocer algunas recomendaciones sobre la lista de útiles escolares, uniformes, libros y demás, pues no todas las solicitudes que piden las instituciones pueden llevarse a cabo, así como se debe estipular debidamente las tarifas de pensión, matrícula y demás por la Resolución 16763 de 2024.
Sugerencias por MinEducación
- Los establecimientos educativos no oficiales (privados) deben entregar a los padres de familia en el momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares con uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el año académico, y que debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo.
- Los materiales incluidos en estas listas no podrán ser una carga desproporcionada para las familias y tienen que estar relacionados con apoyar el proceso educativo de los estudiantes.
- Para evitar que los padres de familia deban adquirir todos los útiles y textos al inicio del año escolar, se debe establecer un cronograma para el uso de estos. Los textos escolares no podrán ser diferentes a los del año anterior, salvo que se hubiesen mantenido por al menos tres años.
- Los colegios no podrán exigir más de un uniforme de uso diario y de educación física y la falta de uniforme por razones económicas, no le impedirá al estudiante participar de las actividades académicas.
- Según el artículo 14 de la Resolución 17821 de 2023, los establecimientos educativos no pueden exigir proveedores, marcas específicas, ni establecer mecanismos que impidan la participación de múltiples proveedores en la provisión de estos materiales, con el fin de promover la sana competencia.
- El colegio debe cargar en la aplicación EVI la lista completa de los materiales educativos, como anexo en el momento de adelantar la autoevaluación institucional. Esto facilita el ejercicio de la inspección, vigilancia y control por parte de las secretarías de educación.
- Es de recordar que tampoco se puede imponer a las familias o acudientes, la obligación de adquirir los materiales en el establecimiento educativo, así como en negocios propios de las asociaciones de padres de familia o de miembros de estas, o en aquellos con los que se establezca convenios.
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