Por: Difusión • Colombia.com

¿Por qué es mejor consultar los comparendos por cédula y no por placa?

En Colombia los comparendos son las citaciones entregadas a cada persona que haya incurrido o que cometa alguna infracción de tránsito, para que el mismo, acuda a la autoridad de tránsito competente.

Por qué consultar los comparendos por cédula y no por placa en Colombia. Foto: Unsplash
Por qué consultar los comparendos por cédula y no por placa en Colombia. Foto: Unsplash

En Colombia los comparendos son las citaciones entregadas a cada persona que haya incurrido o que cometa alguna infracción de tránsito, para que el mismo, acuda a la autoridad de tránsito competente.

Esto no debe confundirse con la multa, ya que esta es la sanción que debe pagar la persona que haya incurrido en alguna infracción de tránsito. Y como es de obviar, el costo de la multa será calculado de acuerdo con la gravedad de la infracción infringida.

¿Pero por qué es mejor consultar los comparendos por cédula y no por placa? ¡Descubrámoslo!

¿Qué sucede después de que se recibe la orden de comparendo?

Una vez recibida la orden de comparendo, el ciudadano deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, pudiendo aceptar la comisión de la infracción y así, recibir un descuento como lo menciona dicho artículo del Código de Tránsito.

  • Si decide cancelar dentro de los cinco días siguientes a la orden del comparendo y siempre que asista a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito, podrá cancelar el 50%.
  • Si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden del comparendo y asistiendo a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito, podrá cancelar el 75%.
  • Si no se paga en las oportunidades indicadas anteriormente, el ciudadano deberá cancelar el 100% de la multa generada.

¿Qué sucede si no se paga la multa correspondiente?

Asimismo, si el ciudadano decide no pagar la multa, sin antes haber impugnado, incurrirá en una falta con consecuencias pecuniarias que podrían llegar al embargo en un futuro.

En la actualidad, las infracciones han aumentado notablemente, dado el incremento del salario mínimo, por lo que también es bueno tener en cuenta que existe un proceso de impugnación, en caso de que el ciudadano crea o esté seguro de que la multa impuesta por el funcionario es injusta, o la cantidad impuesta no es acorde a la infracción cometida.

Para realizar este proceso de impugnación de comparendos de tránsito, deberá solicitar la cita para asistir a la Audiencia de Impugnación. Esto se realiza a través de los canales establecidos por la secretaria Distrital de Movilidad.

¿Cómo sé si tengo comparendos o infracciones de tránsito? 

A pesar de que en la actualidad hay diferentes páginas web en la que los conductores pueden verificar si poseen algún comparendo, en 2002 mediante la ley 769, en sus artículos 10 y 11 se creó el Sistema Integrado de Información Sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT). Este sistema se encarga de alimentar los datos reportados por las infracciones de tránsito cometidas, y que son suministrados por cada una de las autoridades de tránsito.

Esta página es la encargada de tener actualizada esta base de datos para que cada ciudadano pueda ingresar en cualquier momento y revisar su estado de comparendos o infracciones.

¿Cómo realizo una consulta en el portal oficial del SIMIT?

A la hora de ingresar a la página del SIMIT solo será necesario que tengas el número de cédula o NIT en caso de validar alguna empresa. Una vez dentro de la página, deberás dirigirte a donde dice: “Tipo de documento”, ingresar y seguir los pasos que ahí te aparecen. Una vez realizado se emitirá la información que requieres.

¿Qué sucede si la persona que comete la infracción no es la dueña del vehículo?

Es importante tener en cuenta que si un ciudadano comete una infracción con un vehículo, quien incurre en la infracción es el ciudadano, no el vehículo, la multa generada tendrá los datos tanto de la persona que cometió la infracción, como del vehículo con el que lo cometió.

Esta aclaratoria se hace, para que se note la importancia de revisar los comparendos con los números de cédulas, puesto que un ciudadano podría haber cambiado de vehículo y a la hora de revisar el comparendo con la placa, no le aparecerá ninguna multa generada.

La Corte Constitucional anunció que las multas deben ser pagadas por quienes cometieron las infracciones y no por los propietarios de los vehículos, tumbando así una disposición de solidaridad entre los dos. 

De igual manera existe el sistema de foto multas, establecido en la Ley y que se mantiene vigente en la actualidad. Con dicho sistema se busca identificar y sancionar a quien comete la infracción y no al propietario del vehículo, si este no hacía uso del mismo a la hora de ser efectuada la infracción. 

Es por esto por lo que, se recomienda siempre verificar los comparendos con el número de cédula del ciudadano.