Por: Yuly Solis • Colombia.com

¿Cuáles pensionados deben declaran renta en Colombia? Esto dice la DIAN

La DIAN establece condiciones claras para los pensionados respecto a la declaración de renta.

Actualización
DIAN aclara cuáles pensionados deben declaran renta en Colombia. Foto: Shutterstock
DIAN aclara cuáles pensionados deben declaran renta en Colombia. Foto: Shutterstock

La DIAN establece condiciones claras para los pensionados respecto a la declaración de renta.

Según expone la DIAN, todas las personas naturales que tengan ingresos provenientes de una pensión, bien sea de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional, que se encuentran inscritos en el RUT, deben actualizarlo incluyendo la actividad económica “0020 Pensionados”, independientemente de que se encuentren obligados a declarar renta o no.

Siendo así, los pensionados deben considerar varios criterios al determinar si están obligados o no a presentar una declaración de impuestos sobre la renta. Las cuales son:

La exención de impuesto a la renta para ingresos pensionales

No todos los pensionados están obligados a presentar declaración de renta. Aquellos cuyos ingresos provienen exclusivamente de su pensión y no superan los 59.3 millones de pesos están exentos de esta obligación. Pero si sus ingresos superan este umbral, deben realizar la declaración correspondiente.

Obligaciones tributarias relacionadas con el IVA y el impuesto al consumo

Aunque las pensiones no forman parte de la base gravable de renta ni de la retefuente, los pensionados sí tienen ciertas obligaciones tributarias. Por ejemplo, si es pensionado y sus ingresos superan los 59.3 millones de pesos, debe presentar la declaración de renta.

Los requisitos establecidos por la Dian para que un pensionado deba declarar renta incluyen:

  • Haber obtenido un valor igual o superior a 1,500 UVT (Unidad de Valor Tributario) durante el año gravable, lo que equivale a $190,854,000.
  • El valor del pensionado fue igual o superior a 4,800 UVT, es decir, $59,377,000.
  • Consumos de tarjetas de crédito iguales o superiores a 1,500 UVT.
  • Consignaciones bancarias e inversiones financieras iguales o superiores a 1,500 UVT.

Es pensionado y su tope de ingresos no supera el monto para declarar renta, pero su patrimonio sí lo excede. ¿Qué debe hacer? 

Si es pensionado y de acuerdo con su realidad económica cumple requisitos para ser declarante de renta por patrimonio, debe estar inscrito en el RUT ante la DIAN con la actividad económica “0020 Pensionado”.