¿De qué se trata el impuesto a la riqueza?

El Gobierno Nacional busca cubrir un faltante de 12.5 billones de pesos, acudiendo con ello a la creación del impuesto a la riqueza.

Colombia.com - Actualidad
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El Gobierno Nacional busca cubrir un faltante de 12.5 billones de pesos, acudiendo con ello a la creación del impuesto a la riqueza.

El impuesto a la riqueza en Colombia fue creado por la ley 1739 de 2014,  no es sino un disfraz de lo que conocíamos como el impuesto al patrimonio que ya venían pagando los colombianos en vigencias anteriores, tiene las mismas características produciéndose sólo un cambio en el nombre del impuestos.

La directora ingresos de la Dian, Cecilia Rico informó que el año anterior pagaron esta contribución un total de 90.624 personas naturales y empresas.

El hecho generador del impuesto a la riqueza está definido en por el artículo 3 de la ley 1739 de 2014 que adiciona el artículo 294-2 del estatuto tributario que “se genera por la posesión de la misma al 1° de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.”

Recordamos que desde el 11 de mayo hasta el próximo 24 de mayo, los colombianos con capitales a corte del primero de enero de 2015 tuvieran un patrimonio líquido de $1.000 millones tendrán que pagar el impuesto a la riqueza.

¿Quiénes tienen que pagar el impuesto a la riqueza?

  1. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas.
  2. Las personas jurídicas y las sociedades de hecho.
  3. Personas naturales y jurídicas no residentes en el país, respecto la riqueza poseída directamente en nuestro país; o indirectamente a través de establecimientos permanentes.

Si el 1 de enero de 2015 mi patrimonio no superó los 1000 millones, pero en el 2017 si, quedo obligado por los años faltantes

No, el hecho generador del impuesto de la riqueza es poseer un patrimonio al 1 de enero de 2015, superior a $1000 millones después de restarle las deudas. Si luego de esta fecha y durante los periodos siguientes supera este monto de los $1000 millones, no estará obligado a pagar impuesto a la riqueza.

¿Puedo deducir de otro impuesto, el pago que haga por impuesto a la riqueza?

No, en ningún caso los valores pagados serán deducibles o descontables en Renta ni CREE, así como su pago tampoco podrá ser compensado con ningún impuesto.         

¿Qué tarifas tiene el impuesto a la riqueza?

Es necesario distinguir entre personas naturales y personas jurídicas, así:

  1. Para personas jurídicas las tarifas en el 2015 irán del 0.2% al 1.15%.
  2. En el 2016 irán del 0.15% al 1%; y en el 2017 irán del 0.10% al 0.4%.
  3. Para personas naturales durante los cuatro años irán del 0.125% al 1.50%