Por: Yuly Solis • Colombia.com

Día sin carro y moto en Cali: ¿cuándo y cómo será la jornada?

La jornada amigable con el medio ambiente en Cali se llevará a cabo los primeros días de noviembre.

Actualización
Así será la jornada del día sin carro y moto en Cali este 8 de noviembre. Foto: cali.gov.co
Así será la jornada del día sin carro y moto en Cali este 8 de noviembre. Foto: cali.gov.co

La jornada amigable con el medio ambiente en Cali se llevará a cabo los primeros días de noviembre.

Este martes, 24 de octubre, la Secretaría de Movilidad Distrital de Cali publicó el proyecto de decreto para la jornada de ‘día sin carro’, que se llevará a cabo en la capital del Valle. Siendo así, los ciudadanos pueden enviar hasta el viernes, 27 de octubre, sus comentarios u observaciones al correo tp.submov@cali.gov.co.

La entidad finalmente definió que la jornada del día sin carro y sin moto se realizará el próximo miércoles 8 de noviembre, entre las 7:00 a.m y las 7:00 p.m., horario en el que la movilidad de vehículos automotores de servicio particular, motocicletas, vehículos de servicio oficial, camiones y tractocamiones de servicio particular estará prohibido.

“Hay que recordar que durante el ‘día sin carro’ todo se debe mantener y vamos a brindar servicio público para no sufrir alteraciones”, concluyó el Secretario de Movilidad Distrital.

Excepciones

En el documento emitido por la entidad, se aclara que tal y como lo establece el Gobierno Nacional, algunos vehículos estarán libres de cumplir con la medida.

  • Vehículos que conforman la caravana presidencial y las de funcionarios del alto nivel ejecutivo y legislativo nacional, el vehículo oficial asignado, la Gobernadora del Valle del Cauca, los Embajadores, los Cónsules, el Alcalde de Santiago de Cali y demás municipios del Valle del Cauca
  • Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública en los términos del artículo 216 de la Constitución Política, vehículos operativos de Migración Colombia e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, cuyos vehículos sean destinados al traslado de procesados, debidamente identificados.
  • Vehículos de propiedad de cuerpos de bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja, destinados únicamente a rescates y manejo de desastres, vehículos de Gestión del Riesgo y vehículos operativos del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAGMA).
  • Vehículos tipo ambulancia con identificación permanente no removible habilitados por la Secretaria de Salud de Santiago de Cali y vehículos de atención médica personalizada con identificación permanente no removible, en cuyo caso el conductor y su acompañante deberán estar debidamente uniformados y portar el carné de la empresa en un lugar visible.
  • Vehículos en los que se desplace personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico, personal que deberá estar debidamente identificado con su respectivo carné o contrato o cualquier documento que deje constancia que efectivamente labora o ejerce actividades que estén dentro de la excepción.
  • Vehículos de transporte de residuos y/o desechos hospitalarios, los cuales deben contar con identificación permanente no removible.
  • Vehículos y motocicletas de tipo operativo, destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales de energía, alumbrado público, telefonía fija, internet, acueducto, alcantarillado, aseo, recolección de basuras y gas, en los términos de la ley 142 de 1994, con identificación permanente no removible y los de supervisores de rutas de aseo que se encuentren en misión, en cuyo caso el conductor deberá portar el carné de la empresa.
  • Vehículos operativos de la Secretaría de Movilidad, del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle, del Instituto Nacional de las, de la Secretaría de Seguridad y Justicia, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), de la Secretaría de Infraestructura y de la Secretaría de Salud Pública.
  • Vehículo que habitualmente transporte o sea conducido por persona en situación de discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad de manera permanente.
  • Vehículos utilizados para la producción y transmisión de video y/o audio, de propiedad de medios de comunicación, con identificación permanente no removible.
  • Vehículos y motocicletas en los que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio por medio de plataformas digitales, en las cuales los conductores se encuentren debidamente acreditados digitalmente.