Por: Yuly Solis • Colombia.com

Día sin carro y moto en Bogotá: ya hay fecha definida por el Distrito para el 2024

En Bogotá, el primer día sin carro para el 2024 se llevará a cabo en la primera semana de febrero. 

Actualización
El primer Día sin carro y sin moto será el 1 de febrero de 2024. Foto: Twitter @Bogota
El primer Día sin carro y sin moto será el 1 de febrero de 2024. Foto: Twitter @Bogota

En Bogotá, el primer día sin carro para el 2024 se llevará a cabo en la primera semana de febrero. 

Tal y como lo estipula el Decreto 036 emitido por la Alcaldía Mayor de Bogotá en 2023, el primer jueves del segundo mes del año será el destinado para la primera jornada del Día sin carro y sin moto en la capital colombiana.

El decreto de la alcaldía está titulado de la siguiente forma: “Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá D.C. el primer jueves del mes de febrero de todos los años y se dictan otras disposiciones,”

Siendo así, el próximo 1 de febrero, en la ciudad de Bogotá estará prohibida la circulación de vehículos automotores y motocicletas en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m., por lo que los ciudadanos se verán obligados a elegir alternativas de movilidad sostenibles como el transporte público, bicicletas o caminar.

Vehículos que pueden circular durante el Día sin carro y sin moto:

  • Vehículos y motos eléctricas
  • Transporte para personas con discapacidad
  • Rutas escolares
  • Vehículos con capacidad de más de 10 pasajeros
  • Motos que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio
  • Vehículos de servicio públicos domiciliarios
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada
  • Transporte público
  • Vehículos de emergencia
  • Vehículos para el control de tráfico
  • Caravana presidencial
  • Vehículos militares, Policía Nacional, de Organismos de Seguridad del Estado y CTI seccional Bogotá, incluyendo motocicletas, así como vehículos que estén acompañados por esquemas de seguridad de la Policía Nacional.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección
  • Carrozas fúnebres
  • Vehículos para el control operacional y mantenimiento del SITP.
  • Control de emisiones
  • Transporte de valores

Vehículos que no pueden circular:

  • Carros y motos
  • Taxis con pico y placa (placas terminadas en 9 y 0)
  • Vehículos híbridos
  • Vehículos dedicados a gas
  • Vehículos blindados que no son de la UNP
  • Vehículos de carga con restricciones establecidas (Decretos 840 de 2019 y 077 de 2020)
  • Vehículos con permiso de pico y placa solidario 
  • Vehículos de medios de comunicación con placa amarilla

Así que si usted no hace parte de estas excepciones, no podrá salir en su vehículo el día sin carro y sin moto o tendrá que pagar una multa superior a los $500.000 pesos.