Por: Yuly Solis • Colombia.com

Bogotá inicia convocatoria para selección de los alcaldes de sus 20 localidades, ¿cuáles son los requisitos?

Las y los ciudadanos interesados y que cumplan los requisitos podrán inscribirse entre el 22 al 24 de febrero de 2024 en las JAL.

Actualización
Inicia convocatoria para selección de los alcaldes de los 20 localidades de Bogotá. Foto: Alcaldía de Bogotá
Inicia convocatoria para selección de los alcaldes de los 20 localidades de Bogotá. Foto: Alcaldía de Bogotá

Las y los ciudadanos interesados y que cumplan los requisitos podrán inscribirse entre el 22 al 24 de febrero de 2024 en las JAL.

La Alcaldía Mayor de Bogotá abre la convocatoria para seleccionar a los alcaldes o alcaldesas de las 20 localidades del Distrito Capital. El llamado es para aquellas personas familiarizadas con las necesidades de sus barrios y vecinos, y que cuenten con habilidades para gestionar recursos públicos.

“La Universidad Nacional de Colombia, será la encargada de realizar el concurso de méritos, con el propósito de brindar todas las garantías y transparencia que este proceso merece”, afirmó, el secretario de Gobierno Gustavo Quintero Ardila.

Los ciudadanos interesados y que cumplan los requisitos podrán inscribirse entre el 22 y el 24 de febrero. Tenga en cuenta la siguiente información:

Requisitos para la inscripción

Presentar en las JAL los siguientes documentos impresos y en medio magnético:

  1. Formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado. (Las personas pueden obtener el formato impreso en cada JAL).
  2. Formato Único de Hoja de vida de Persona Natural, del Departamento Administrativo de la Función Pública, diligenciado y firmado, con soportes, en medio físico y magnético.
  3. Soportes de cumplimiento del numeral 13.2.1.1 del artículo 13 del Decreto 785 de 2005: Título profesional y título de posgrado, y experiencia mínima de 48 meses, de acuerdo con las áreas del conocimiento del núcleo básico descrito en la Circular 002 de 2024.
  4. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, legible y ampliada al 150%.
  5. Declaración del o la aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad de que trata el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, ni de presentar antecedentes judiciales. Esta exigencia aplica a todas las causales contenidas en el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, salvo la contenida en el numeral 4.
  6. Presentar al menos uno de los siguientes documentos que constaten el vínculo entre el ciudadano y la localidad, por lo menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de elección o nombramiento:
  • Certificación actualizada, expedida por la Alcaldía Local, para acreditar residencia.
  • Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, para acreditar actividad industrial o comercial.
  • Certificación, debidamente diligenciada, de la empresa de la localidad en la que conste el tiempo de trabajo y la dirección de la empresa, así como la naturaleza jurídica y domicilio de la misma, para acreditar actividad laboral.
  • Certificación expedida por la persona jurídica en la que consten funciones desempeñadas, tiempo de servicio, domicilio y naturaleza de la persona jurídica, para acreditar una actividad profesional.
  • Afirmación del aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, en la que se señale la actividad profesional, tiempo de ejercicio y ubicación en donde se ha desarrollado; para acreditar la actividad profesional que haya sido ejercida de manera independiente.

Tenga en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 65 y 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, no podrán ser elegidos alcaldes o alcaldesas locales quienes tengan estas inhabilidades.