Si al aborto pero con objeciones, afirma La Procuraduría

Aclaró que se deben respetar las convicciones de conciencia emergidas de la fe religiosa y otros preceptos.

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Aclaró que se deben respetar las convicciones de conciencia emergidas de la fe religiosa y otros preceptos.

Defendiendo el derecho a la vida y a la libertad religiosa, especialmente frente a la objeciones de conciencia, la Procuraduría General de la Nación  empezó a dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Constitucional que insta a organismos de control y otras entidades a promover la llamada cátedra del aborto.

“Que en toda situación se respeten los derechos de todas las personas e instituciones que puedan verse involucradas en la práctica del aborto, especialmente el derecho fundamental a la libertad de conciencia; la libertad para no ser molestado por razón de las convicciones o creencias propias, ni compelido a actuar en contra de ellas; y la libertad para objetar en conciencia y resistirse a obedecer un imperativo jurídico que pugne con las creencias religiosas o las convicciones morales y éticas propias”, dice la Procuraduría.

Así las cosas, el Ministerio Público ordenó a su Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia que participen en el desarrollo de campañas publicitarias otras piezas de difusión masiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

El procurador Alejandro Ordóñez Maldonado sostuvo que si bien es necesario que adolescentes tengan pleno conocimiento de los tres casos específicos en los cuales la Corte dio viabilidad a la despenalización del aborto, es necesario tener en cuenta siempre el carácter provida de la Constitución de 1991.

El organismo de control hizo énfasis en la necesidad de vigilar que ministerios como el de la Protección Social y el de Educación, así como la Superintendencia Nacional de Salud estén cumpliendo lo dispuesto por la Corte en esta sentencia, la T-388 de 2009.

Sin embargo, también lanzó una voz de alerta, frente al imperante de que se respete la suspensión del decreto 4444, que reglamentaba la práctica del aborto y, en virtud de ello, se estén absteniendo de reproducir o aplicar su contenido, así como las demás normas sustentadas en el mismo.

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