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REFORMAS DE 1910 Y 1914

La reforma de 1910 (Acto Legislativo Nº 3), que constituye un hito en la construcción de nuestra Democracia, en cuanto efectuó una importante tarea en materia de racionalización y control del poder político, restringiendo la concentración de facultades del presidente de la República, redistribuyendo algunas hacia otros poderes, fijándole límites a otras y estableciendo controles más efectivos sobre el Ejecutivo y la Administración por parte de los poderes Legislativo y Judicial. Es de resaltar el hecho de haberle otorgado a la Constitución Política valor normativo preferente sobre las leyes y todas las demás normas jurídicas, estableciendo mecanismos para hacer efectiva tal primacía. Se dispuso el establecimiento por el legislador de la jurisdicción contencioso-administrativa, mandato que tendría desarrollo a través de la ley 130 de 1913, que organizó dicha jurisdicción, con el objeto de revisar "los actos de las corporaciones o empleados administrativos en el ejercicio de sus funciones, o con el pretexto de ejercerlas". Sin embargo, quedaban por fuera de su órbita las controversias relativas a los contratos de la administración y el contencioso por responsabilidad del Estado, asuntos propios de la jurisdicción ordinaria; pues la Corte Suprema mantenía una cláusula general de competencia que la habilitaba para conocer de "los negocios contenciosos en que fuera parte la Nación o constituyeran litigio entre dos o más departamentos".

En virtud de esta reforma Acto reformatorio de septiembre 10 de 1914 y ley 60 de 1914 (Ley Orgánica del Consejo de Estado) se restableció el Consejo de Estado (que había sido suprimido en 1905), el cual adquirió el carácter de Tribunal Supremo de lo contencioso administrativo. Además, se modificó el sistema de elección de los Consejeros eliminando la competencia que en ese punto tenía la Corte Suprema de Justicia. Con esto se consolida la independencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, frente a la jurisdicción ordinaria.




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