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REFORMAS DE 1910 Y 1914
La reforma
de 1910 (Acto Legislativo
Nº 3), que constituye
un hito en la construcción
de nuestra Democracia,
en cuanto efectuó
una importante tarea en
materia de racionalización
y control del poder político,
restringiendo la concentración
de facultades del presidente
de la República,
redistribuyendo algunas
hacia otros poderes, fijándole
límites a otras
y estableciendo controles
más efectivos sobre
el Ejecutivo y la Administración
por parte de los poderes
Legislativo y Judicial.
Es de resaltar el hecho
de haberle otorgado a
la Constitución
Política valor
normativo preferente sobre
las leyes y todas las
demás normas jurídicas,
estableciendo mecanismos
para hacer efectiva tal
primacía. Se dispuso
el establecimiento por
el legislador de la jurisdicción
contencioso-administrativa,
mandato que tendría
desarrollo a través
de la ley 130 de 1913,
que organizó dicha
jurisdicción, con
el objeto de revisar "los
actos de las corporaciones
o empleados administrativos
en el ejercicio de sus
funciones, o con el pretexto
de ejercerlas". Sin
embargo, quedaban por
fuera de su órbita
las controversias relativas
a los contratos de la
administración
y el contencioso por responsabilidad
del Estado, asuntos propios
de la jurisdicción
ordinaria; pues la Corte
Suprema mantenía
una cláusula general
de competencia que la
habilitaba para conocer
de "los negocios
contenciosos en que fuera
parte la Nación
o constituyeran litigio
entre dos o más
departamentos".
En
virtud de esta reforma
Acto reformatorio de septiembre
10 de 1914 y ley 60 de
1914 (Ley Orgánica
del Consejo de Estado)
se restableció
el Consejo de Estado (que
había sido suprimido
en 1905), el cual adquirió
el carácter de
Tribunal Supremo de lo
contencioso administrativo.
Además, se modificó
el sistema de elección
de los Consejeros eliminando
la competencia que en
ese punto tenía
la Corte Suprema de Justicia.
Con esto se consolida
la independencia de la
jurisdicción de
lo contencioso administrativo,
frente a la jurisdicción
ordinaria.
Para
ver texto completo www.cervantesvirtual.com/portal/constituciones/
constitucions.shtml
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