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REFORMAS DE 1957 A 1968

La reforma constitucional de 1957 (Plebiscito) y la de 1959 (Acto Legislativo Nº 1 del 15 de septiembre de 1959) determinó, en desarrollo de los acuerdos del Frente Nacional, la paridad entre los dos partidos tradicionales, liberal y conservador, en las Corporaciones Públicas y la alternación entre ellos en el cargo de presidente de la República, inicialmente hasta 1968 y luego hasta 1974.

En el mismo sentido se estableció la paridad en la conformación tanto de la Corte Suprema de Justicia como del Consejo de Estado y, además, la cooptación: "Las vacantes serán llenadas por la respectiva corporación".

Los Actos Legislativos Nº 4 de 1959, Nº 1 de 1960, Nº 1 de 1963 y Nº 1 de 1968 reformas modificaron lo relativo a la competencia de la Corte Suprema de Justicia como guardiana de la integridad de la Constitución Política (no como cabeza de la Jurisdicción Ordinaria): En la reforma de 1960, se dispuso que la Corte Suprema estudiaría la constitucionalidad de los decretos legislativos expedidos bajo estado de sitio, si así lo decidía el Congreso, mediante proposición aprobada por mayoría absoluta de una y otra Cámara. En 1968, se creo la Sala Constitucional de la Corte y se deslindaron las competencias de la Corte y del Consejo de Estado, para juzgar la constitucionalidad de los decretos del gobierno. De otro lado, la reforma de 1968 le otorgó al Tribunal Disciplinario, encargado de resolver los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la contencioso administrativa (y que existía desde 1945) la competencia de juzgar las faltas disciplinarias de los magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado.

 


 


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