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REFORMAS DE 1957 A 1968
La reforma
constitucional de 1957
(Plebiscito) y la de 1959
(Acto Legislativo Nº
1 del 15 de septiembre
de 1959) determinó,
en desarrollo de los acuerdos
del Frente Nacional, la
paridad entre los dos
partidos tradicionales,
liberal y conservador,
en las Corporaciones Públicas
y la alternación
entre ellos en el cargo
de presidente de la República,
inicialmente hasta 1968
y luego hasta 1974.
En el
mismo sentido se estableció
la paridad en la conformación
tanto de la Corte Suprema
de Justicia como del Consejo
de Estado y, además,
la cooptación:
"Las vacantes serán
llenadas por la respectiva
corporación".
Los Actos
Legislativos Nº 4
de 1959, Nº 1 de
1960, Nº 1 de 1963
y Nº 1 de 1968 reformas
modificaron lo relativo
a la competencia de la
Corte Suprema de Justicia
como guardiana de la integridad
de la Constitución
Política (no como
cabeza de la Jurisdicción
Ordinaria): En la reforma
de 1960, se dispuso que
la Corte Suprema estudiaría
la constitucionalidad
de los decretos legislativos
expedidos bajo estado
de sitio, si así
lo decidía el Congreso,
mediante proposición
aprobada por mayoría
absoluta de una y otra
Cámara. En 1968,
se creo la Sala Constitucional
de la Corte y se deslindaron
las competencias de la
Corte y del Consejo de
Estado, para juzgar la
constitucionalidad de
los decretos del gobierno.
De otro lado, la reforma
de 1968 le otorgó
al Tribunal Disciplinario,
encargado de resolver
los conflictos de competencia
entre la jurisdicción
ordinaria y la contencioso
administrativa (y que
existía desde 1945)
la competencia de juzgar
las faltas disciplinarias
de los magistrados de
la Corte Suprema y del
Consejo de Estado.
Para
ver texto completo www.cervantesvirtual.com/portal/constituciones/
constitucions.shtml
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