Por: Oscar López • Colombia.com

Conozca si puede votar con un documento aparte de la cédula en las elecciones regionales

La entidad aclaró si los colombianos pueden votar con un documento de identidad distinto a la cédula de ciudadanía

La Registraduría aclaró si los colombianos dentro o fuera del país pueden votar con un documento diferente a la cédula de ciudadanía. Foto: EFE Mauricio Dueñas
La Registraduría aclaró si los colombianos dentro o fuera del país pueden votar con un documento diferente a la cédula de ciudadanía. Foto: EFE Mauricio Dueñas

La entidad aclaró si los colombianos pueden votar con un documento de identidad distinto a la cédula de ciudadanía

Falta un poco más de 24 horas para el inicio de la jornada electoral que definirá los próximos alcaldes, gobernadores, concejales e integrantes de juntas administradoras locales (JAL) en todo el país. De acuerdo con datos de la Registraduría, todos los colombianos habilitados para votar escogerán a 32 gobernadores, 1.102 alcaldes, 3.513 ediles y 12.072 concejales; sin embargo, aún hay dudas sobre el documento que deben presentar para ejercer este derecho democrático.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que todo ciudadano mayor de 18 años podrá sufragar en el puesto de votación ya definido y que puede ser consultado en el sitio web de la Registraduría. También la entidad dejó en claro que el único documento permitido para votar en todo el territorio nacional es la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. Ningún otro formato de este documento está permitido para que los cerca de 39 millones de colombianos aptos voten por el candidato de su preferencia.

En ese sentido, no es posible votar con la contraseña o algún otro documento que lo identifique como colombiano. Por otra parte, los ciudadanos extranjeros previamente inscritos podrán presentar su cédula de extranjería (vigente) al momento de acercarse al puesto de votación. Pero si bien la primera opción para sufragar es la cédula, hay otra que también puede ser tenida en cuenta por el electorado.

La Registraduría también precisó que los colombianos pueden presentar la cédula digital, siendo esta la única alternativa al documento de identidad tradicional. Vale mencionar que, al momento de hacer el trámite para expedir este nuevo formato, al ciudadano se le entregan dos versiones: una física (de seguridad) y la otra es la digital. Pues bien, ambas son permitidas para ejercer su derecho el próximo domingo.

El registrador Alexander Vega precisó sobre el desarrollo de las elecciones que en todo el país hay disponibilidad de las estaciones biométricas faciales con las que se hará el proceso de verificación de los ciudadanos y sus documentos de identidad; esto con el primer objetivo de evitar delitos como la trashumancia e individualizar a la persona a partir de sus rasgos.

¿Cuáles son las sanciones para los jurados que no asistan a la jornada?

Si usted fue seleccionado como jurado y no asistió a la jornada sin una justificación válida, tendrán una multa de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV). Si el jurado que no fue a cumplir son su deber en la mesa de votación ejerce algún cargo público, será destituido de este. Vale mencionar que el artículo 105 del Código Electoral establece que el cargo de jurado de votación es de aceptación forzosa, por lo que aquellos designados y que no vayan, tendrán que recibir las sanciones ya explicadas.

Por otra parte, aquellas personas que no puedan ejercer como jurado por motivos de fuerza mayor, tendrán que acercarse a la Registraduría Municipal, Distrital o Especial que lo asignó en este cargo y presentar la documentación necesaria que compruebe el motivo de su ausencia:

  • En caso de muerte de un familiar de primer grado de consanguinidad, el seleccionado como jurado tendrá que presentar el certificado de defunción y el documento de identidad de la persona fallecida.
  • Si es por enfermedad, solo tendrá que presentar el certificado médico expedido bajo la gravedad de juramento
  • Si la persona no puede asistir porque fue asignado en un municipio muy alejado de su residencia, debe entregar la certificación de vecindad expedida por la autoridad competente del sitio en que vive (Alcaldía o Gobernación).

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