Referendo al ruedo(Parte II)

Lunes, 30 / Sep / 2002
 

Congreso
Sin duda, uno de los artículos más polémicos del referendo ha sido el relacionado con el congelamiento de gastos. Este punto, es el que en la jerga de la iniciativa se ha denominado como “finanzas públicas sanas”.

¿Pero en que consiste específicamente?. La intención del Gobierno es inmovilizar por dos años los gastos de funcionamiento de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, de las entidades descentralizadas, autónomas que administren recursos públicos y de las territoriales, incluidos los salarios y las pensiones superiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales.

Por fuera de este mecanismo se dejan a su vez, los gastos referentes al sistema general de participaciones de los departamentos, distritos y municipios, los destinados a la expansión de la Seguridad Democrática, el pago de nuevas pensiones y las nuevas cotizaciones a la seguridad social o las compensaciones a que haya lugar.

Asimismo, el referendo persigue la reducción en el número de parlamentarios que integran el Congreso de la República con el fin de mejorar la eficiencia y transparencia del poder Legislativo.

La propuesta en este sentido, consiste en dejar un total de 214 congresistas, de los cuales 81 serían senadores y 133 representantes, actualmente son 268. De este número, 75 de los primeros, serían elegidos por una circunscripción nacional, dos por las comunidades indígenas

Afueras del Congreso (Colombia.com)
y cuatro por las minorías políticas.

Además, en las listas de candidatos sólo se tendrán en cuenta a los que obtengan al menos el dos por ciento de los votos válidos, lo que se conoce como el 'umbral electoral'.

En el caso de los representantes a la Cámara, cada uno de los departamentos y el Distrito Capital tendrán dos miembros por derecho propio y uno más por cada 1,16 por ciento de la población nacional que resida en la respectiva circunscripción electoral o fracción mayor del 0,58 por ciento de dicha población por encima del porcentaje inicial del 1,16.

La erradicación del uso de auxilios parlamentarios como práctica electoral, es otro de los puntos que se incluyen. Así, queda prohibida cualquier forma de concesión de los mismos con recursos de origen público, bien sean de la Nación, los departamentos o los municipios, sus entidades descentralizadas o las empresas industriales y comerciales o las sociedades de economía mixta.

Pérdida de investidura
Incluso, para el servidor público que promueva esta práctica, la tolere o la ejecute se contempla una causal de destitución o desvinculación mediante la cual se le castigaría tanto al congresista, como al diputado, concejal o miembro de Juntas Administradoras Locales, con la pérdida de investidura.

Aquí es donde aparece otro de los aspectos claves donde se promulga el endurecimiento de las causales existentes.

Colombia.com
De esta forma, la inasistencia injustificada a diez sesiones plenarias o de comisión durante un mismo período ordinario de reuniones, la violación al régimen de financiación de las campañas electorales, la compra de votos, la participación en trasteo de votos, la celebración de acuerdos para permitir el ingreso de suplentes; serán algunas de las conductas castigadas.

Se buscará además, que la sanción de pérdida de investidura no sea igual para quien, por ejemplo, dejó de asistir a unas sesiones que para quien incurrió en un multimillonario peculado.

Por último, en lo que se refiere a la limitación de salarios y pensiones, se establece un monto máximo para la pensión de quienes se jubilan como altos funcionarios del Estado fijando un tope donde no se superen los 20 salarios mínimos mensuales ($6.180.000 a precios de 2002); es uno de los parámetros fijados en esta materia.

También está el que desde la aprobación del referendo y hasta diciembre del año 2006 no se incrementarán los salarios del Presidente de la República, los congresistas, los magistrados de las cortes Constitucional y Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Nacional Electoral, Consejo Superior de la Judicatura, ministros del Despacho, Fiscal General y Procurador General de la Nación, Contralor General de la República y Defensor del Pueblo.
Con información de la Presidencia de la República.
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