Deportes • JUN 9 / 2026
Los " aprobados" del referendo
Sábado, 12 / Oct / 2002

Entre los primeros artículos que recibieron el consentimiento del Legislativo, se encuentran el voto nominal y la eliminación de las suplencias. Así, con el primero, se busca que los congresistas, diputados, concejales o ediles en un acto de responsabilidad ante la sociedad y sus electores por el cumplimiento de sus obligaciones voten de manera pública para que los ciudadanos conozcan su actuación en dichas corporaciones públicas. Dichos artículos fueron aprobados el pasado 30 de septiembre.
Mientras que con el segundo, se pretende acabar con los denominados “carruseles” mediante los cuales los elegidos designan a suplentes para que desempeñen sus funcionarios. De esta forma, como se plantea en la ponencia, esta figura sólo será aceptada en caso de en caso de muerte, de incapacidad absoluta para el ejercicio del cargo o de
renuncia justificada.
Luego, le siguieron la pérdida de derechos políticos, las facultades de las corporaciones públicas de elección popular en la dirección y control de la hacienda pública, el relacionado con los servicios administrativos del Congreso, la pérdida de investidura y la erradicación de los auxilios con dineros públicos. De éstos, los dos últimos fueron aprobados el 2 de octubre, mientras que el resto del grupo recibió la luz verde de Cámara y Senado, un día antes.
El castigo de la “muerte política” para quienes cometan delitos contra el patrimonio público y hayan recibido condena, de manera que no puedan ser elegidos ni designados como servidores públicos ni celebrar contratos con el Estado, es el que se contempla en el artículo de la pérdida de derechos políticos.
En cuanto a las facultades de las corporaciones públicas en la dirección y control de hacienda pública, la intención es que estas no interfieran en las decisiones que se tomen acerca del presupuesto, sino que este tipo de deliberaciones, sean el resultado de la realización de audiencias públicas consultivas previas a la elaboración de los presupuestos de rentas y gastos y donde se analicen aspectos como la inversión pública global y regional.
En materia de servicios administrativos del Congreso, establece que no se puede participar bajo ninguna circunstancia, individual o colectivamente, en las mismas, salvo para la conformación de su Unidad de Trabajo Legislativo. La medida obedece a que los servicios técnicos y administrativos de la cámaras legislativas deben estar a cargo de una persona pública o privada que ejerza sus funciones con plena autonomía conforme lo establezca la Ley.
Quien por inasistencia, en un mismo período ordinario de sesiones y sin causa justificada, falte a diez reuniones plenarias o de la respectiva Comisión, la violación al régimen de financiación de las campañas electorales, por negociar votos, o por participar en prácticas de trashumancia electoral; son algunas de las cláusulas que hacen parte del apartado de la pérdida de investidura.
También está la condena a la celebración o ejecución de acuerdos indebidos y el aceptar auxilios con recursos públicos.
Respecto a la erradicación de los auxilios parlamentarios,
queda prohibida cualquier forma de concesión de los mismos con recursos de origen público, bien sean de la Nación, los departamentos o los municipios, sus entidades descentralizadas o las empresas industriales y comerciales o las sociedades de economía mixta. El funcionario, que estimule esta práctica será destituido.
Recursos para la educación
Destinar los recursos que se recauden por concepto de regalías a la salud y la educación y mantener la personería jurídica de los partidos políticos que obtengan el dos por ciento (2%) de los votos válidos en las elecciones, fueron los artículos a los que les correspondió su turno, el siete de octubre.
De esta manera, con el primero se fijó una distribución de las regalías, del 56% a la ampliación de la cobertura en los municipios con calidad en educación preescolar, básica y media; el 37% para agua potable y saneamiento básico; y el 7% para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales.
En cuanto a los partidos políticos, la autoridad encargada de chequear los votos válidos de los movimientos políticos para determinar si se le debe renovar a esto la personería jurídica, será el Consejo Nacional Electoral. El tope, en este caso, sería mantenerla para quienes obtengan del dos al cinco por ciento de los votos en las elecciones del Congreso y del cinco por ciento en los comicios presidenciales.
Además, establece que en ningún caso un partido o movimiento político o ciudadano podrá avalar más candidatos que el número de curules por proveer en cada elección.
Por último están los relacionados con la eliminación de las Contralorías (10 de octubre), la reducción del Congreso (octubre 9 y 10) y el congelamiento del gasto de funcionamiento del Estado (10 de octubre).
“Las Contralorías departamentales, distritales y municipales hoy existentes quedarán suprimidas cuando el Contralor General de la República determine que está en condiciones de asumir totalmente sus funciones, lo cual deberá suceder a más tardar el 31 de diciembre de 2003. En el proceso de transición se respetará el periodo de los Contralores actuales. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que se designen para desempeñar estos cargos serán escogidos mediante concurso de méritos y deberán ser oriundos del departamento respectivo”; dice el articulo (272) que se pretenda someter a consulta de los ciudadanos.
Vale la pena destacar que este artículo incluye tanto a las Contralorías como a las Personerías, sin embargo, la discusión de estas últimas, quedó pendiente para el próximo martes.
Según lo aprobado, además el Congreso deberá reducirse en el número de congresistas. Así, la corporación quedaría integrada por 81 senadores y 133 representantes.
La distribución de los miembros del Senado, quedaría de la siguiente manera, 75 elegidos por circunscripción nacional, dos por las comunidades indígenas y cuatro por las minorías políticas.
En el caso de la Cámara de Representantes, dos serían designados por derecho propio para cada circunscripción territorial (departamentos más Distrito Capital) y uno más por cada 1,16 por ciento de la población nacional que resida en la respectiva circunscripción electoral o fracción mayor del 0,58 por ciento de dicha población por encima del porcentaje inicial del 1,16; para completar el total de 133 parlamentarios.
Finalmente, en el congelamiento del gasto se compone de dos partes. Por un lado, está la inmovilización a cuatro años, que involucra el salario del Presidente, de los congresistas, de los magistrados de las Altas Cortes, de altos funcionarios del Estado por encima de 30 salarios mínimos. El otro, es la congelación general durante dos años para personas que trabajen en el Estado y que tengan sueldos por encima de dos salarios mínimos, incluyendo a los ministros.
De estos, la segunda es la que fue aprobada por el Legislativo y al igual que con las Personerías es el tema que estará en la agenda de la corporación este martes.
Con información de la Presidencia de la República.
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