Corte constitucional desaprobó primer decreto de Conmoción

Viernes, 01 / Nov / 2002
 
Colombia.com
El decreto 1900 emitido el pasado 23 de agosto, que castiga el robo de hidrocarburos fue declarado inexequible por siete de los miembros de la Corte Constitucional. La iniciativa del Gobierno amparada bajo la Conmoción Interior aumentaba las penas a los responsables de estos delitos.

En su ponencia, el magistrado Eduardo Montealegre, aseguró que el Presidente de la República puede adoptar medidas temporales para combatir el terrorismo y a los grupos que causan el desorden nacional, sin embargo, éstas no pueden incluir a los ciudadanos que esporádicamente cometan el delito.

Según la Corte Constitucional, una persona que eventualmente roba gasolina o provoca un incendio en una estación no puede ser juzgada igual que un guerrillero o un paramilitar, que con sus acciones desestabilizan al Estado.

Para los siete magistrados que votaron en contra del decreto, el Gobierno tiene facultades ordinarias que entrega ese código para castigar esas conductas y no se pueden crear delitos que tengan vigencia sólo durante el tiempo que dure la Conmoción Interior.

Los magistrados argumentaron que conexión entre las medidas con los motivos que invocó el Gobierno.

Los juristas aseguraron que las pruebas aportadas por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, no demostraron la necesidad de la exequibilidad del decreto ante estos delitos que ya son castigados por el Código Penal.

Sólo dos magistrados votaron a favor de la medida.

Castigos que imponía el decreto

Contrabando de Hidrocarburos o sus derivados.

El que introduzca ilícitamente al territorio nacional hidrocarburos o sus derivados, o los exporte por lugares no habilitados o los oculte, almacene, disimule o sustraiga de la intervención y control aduanero, en cantidades superiores a diez (10) galones de producto o su equivalente en litros, incurrirá en pena de prisión de tres (3) a ocho (8) años vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor CIF de los bienes importados o del valor FOB de los bienes exportados.

Si la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre hidrocarburos o sus derivados cuyo valor supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a seis mil (6.00) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor CIF de los bienes importados o del valor FOB de los bienes exportados.

Artículo 6

- Favorecimiento en el delito de contrabando de hidrocarburos o sus derivados.

El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible, adquiera, posea, transporte, almacene, venda, ofrezca, suministre o comercialice a cualquier título hidrocarburos o sus derivados, cuando tales bienes sean de contrabando en cantidades superiores a diez (10) galones de producto o su equivalente en litros y tengan un valor inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de cinco (5) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de cincuenta (50) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando el valor de los bienes objeto de contrabando supere los cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes.
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