Uribe sancionará prórroga a Ley de Orden Público

Viernes, 13 / Dic / 2002
 
Colombia.com
Dos proyectos vitales para la actual administración, recibieron luz verde del Congreso. Se trata de la prórroga a la Ley 418 o de Orden Público que pasa para sanción presidencial y de la “prueba superada” en el Senado de la República del proyecto que le otorga facultades al Presidente Álvaro Uribe para fusionar entidades.

En el primer caso, luego de que la iniciativa, pasara favorablemente los respectivos debates, proseguirá la conciliación entre ambas Cámaras y luego, la sanción presidencial.

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Sin duda, uno de los aspectos más importantes que se contempla en la primera, es la posibilidad de avanzar en las negociaciones, sin tener como requisito previo que reconocerle el estatus político a las organizaciones guerrilleras.

Esta además, fue una de las modificaciones que se le hizo a la Ley por el actual Gobierno y que fue recibida con beneplácito por los parlamentarios.

Disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley, atención a las víctimas de hechos violentos que se susciten en el marco del conflicto interno armado; son algunos de los instrumentos que ofrece esta Ley.

En este aspecto se destaca, uno de los cambios realizados en la terminología, pues anteriormente en la Ley se empleaba “organizaciones armadas al margen de la ley", que fue cambiado por “grupo armado organizado al margen de la ley”.

Con ello, se pretende fijar una diferenciación con expresiones del crimen organizado como carteles de la droga, esmeralderos, contrabandistas, que no son actores en el conflicto armado.

Indulto para ex combatientes

También establece causales de extinción de la acción penal por delitos políticos. En este caso, se contempla que el Ejecutivo pueda concede el indulto o absolución a los combatientes nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de delito político cuando a su juicio, la agrupación subversiva haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil.

Por esta vía entonces, los interesados en acogerse a este beneficio, deberán adoptar las medidas de los programas de protección previstos en la ley a los de la Procuraduría, el Ministerio del Interior y la Fiscalía.

Igualmente, el Gobierno reglamentará los plazos de acceso a los programas de reinserción por parte de las personas que se desmovilicen en forma individual o bajo el marco de acuerdos que se realicen.

Se establecen asimismo, los propósitos que deben orientar los diálogos, negociaciones y firma de acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley, entre ellos: lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto a los derechos humanos, el cese o disminución de la intensidad del conflicto y la creación de condiciones que propendan por un orden político y social justo.

Protección a testigos

Normas para proteger a los menores de edad contra los efectos del conflicto armado y La regulación a la salvaguarda de los testigos en el proceso penal, el establecimiento de sanciones por el incumplimiento de las órdenes presidenciales en materia de orden público y crea un sistema de financiamiento a través del Fondo de Seguridad y Convivencia; son otros de los elementos.

Define, que el Instituto de Bienestar Familiar (ICBF) deberá prestar asistencia prioritaria a los pequeños que forman parte de las hostilidades, bien sea que hayan abandonado voluntariamente la agrupación o que hayan sido entregados al Estado por el grupo del cual formaban parte.

En la Ley, se entiende por víctimas de la violencia política no sólo a las personas perjudicadas por masacres selectivas por motivos ideológicos o políticos, ataques indiscriminados a poblaciones, combates y atentados terroristas, sino también a los menores de edad que se encuentren involucrados en el conflicto armado de manera activa o pasiva y a los desplazados.
Foto 1: CNE
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