El mayor “gol” del Gobierno en la Reforma Tributaria
Colombia.com (12/21/2002)
: El Gobierno logró anotarse el mayor “gol” en materia de Reforma Tributaria con la aprobación de un IVA generalizado del 2% a partir del 2005. Con ello, quedó demostrado que la presión que emprendió el Presidente Álvaro Uribe, contra el Congreso le funcionó.
Claro que Uribe tuvo que emprender una arremetida para que la iniciativa triunfara, pues se planteó esta posibilidad cuando el proyecto se enfrentaba aún a los debates y al enfrentarse al último de ellos, no logró pasar.
En vista de las circunstancias entonces, el mandatario emprendió una nueva arremetida con la amenaza de decretar la emergencia económica y fue ahí cuando ganó la batalla.
Así, logró que productos como los huevos, la leche, el pan, las frutas, verduras, papa, carne, el pollo, el pescado, las hortalizas, la lechuga, el arroz, el maíz, la cebada, el trigo, los medicamentos, el agua envasada, los preservativos, anticonceptivos, cuadernos, arriendos para vivienda y servicios públicos como agua, luz y gas; sean gravados a partir del 2005 con el IVA del 2%.
Según alegó el Gobierno, los recursos que se esperan recaudar por esta vía son necesarios para financiar a las Fuerzas Militares a partir del 2005.
Uno de los terrenos en cambio, en los que sí tuvo que ceder el Gobierno, fue en el de la penalización de la evasión, que salió del texto, aunque según comentó el senador Carlos García Orjuela este punto pasaría a contemplarse, dentro de la reforma al Código Penal que se presentará el año entrante.
También pasaron, el IVA adicional del tres por ciento para la cerveza, es
CNE
decir que tendrá que pagar un 11% por este concepto y un IVA del 5% para los juegos de suerte y azar, como el chance o el baloto, exceptuando las loterías.
La deducibilidad del 80 por ciento para todos los impuestos territoriales; es otro de los aspectos que obtuvo el consentimiento del Legislativo. Esto quiere decir, que las empresas que paguen el impuesto de renta podrán deducir ese porcentaje de los impuestos territoriales que cancelen como los de industria y comercio, predial, timbre y vehículos.
Teniendo en cuenta que la aplicación de esta Reforma es un hecho, a continuación encontrará un recuento de los puntos más fuertes de la misma:
IVA
IVA del 7% para bienes y servicios que anteriormente no pagaban el tributo, aumento en la sobretasa a la gasolina en un cinco por ciento y una contribución especial del 10% para el impuesto de Renta; son algunos de los componentes de la iniciativa.
Entre los productos que a partir del 2003 y 2004 estarán gravados con un IVA del 7% están los animales vivos de la especie porcina, los gallos, gallinas, patos, gansos, pavos, el café tostado o descafeinado, la harina de Trigo y el atún enlatado
También está el chocolate y demás preparaciones, las pastas alimenticias sin cocer, rellenar, el servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales.
Los planes de medicina prepagada, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, las pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes
adicionales, los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados y el servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo; son otros de los afectados.
Más IVA para los celulares
En cuanto a la telefonía celular, esta pagará un IVA del 20% y los recursos que sena recaudados por esta vía serán destinados para financiar el deporte.
En renta son dos los principales elementos. Primero, una contribución especial del 10% que empezará a regir el próximo año, es decir que pasaría del 35 al 38,5% y segundo, una contribución es permanente del 5% a partir del 2004 quedarían en 36,75%.
Un incremento del 20 al 25%, será la novedad en materia de sobretasa a la gasolina. El capital recolectado será entonces distribuido en un 19% para las arcas del Estado y un 6% para los departamentos.
La sobretasa a la gasolina, es el impuesto que le cobran los municipios a los propietarios de los vehículos.
El retorno del Régimen Simplificado
En cuanto a la caída del Régimen Simplificado que fue la que abrió el debate sobre sí los tenderos tendrían que declarar o no IVA, llevar libros de contabilidad o facturar, este fue revivido en la iniciativa.
Dicho régimen cobijaría a las personas naturales o jurídicas con ingresos menores a 400 salarios mínimos al año, ($123 millones 600 mil), quienes no estarán obligadas a cumplir con las anteriores obligaciones. Precisamente, la categoría en la que están los tenderos o comerciantes minoristas.