Reglamentan cobro del IVA de algunos nuevos bienes y servicios gravados
Colombia.com (3/8/2003)
: El Gobierno reglamentó a través del decreto 522 la nueva modalidad de cobro de IVA en arrendamientos, juegos de suerte y azar y en vinos y licores, entre otros. La nueva normativa establece a su vez, cambios en los vencimientos para el pago de este tributo, los cuales deberán efectuarse entre el 12 y el 14 de este mes.
En lo que concierne a las liquidaciones, estas fueron aplazadas dos días de acuerdo con el siguiente calendario:
Para el bimestre Enero/Febrero 2003
último dígito
Hasta el día
8, 9 ó 0 12 de marzo año 2003
5, 6 ó 7 13 de marzo año 2003
4, 3, 2 ó 1 14 de marzo año 2003
Según la disposición gubernamental son responsables del Impuesto a las Ventas (IVA) todos aquellos que comercialicen, importen o presten bienes y servicios gravados con dicho impuesto en la Reforma Tributaria (Ley 788 de 2002).
Entre los productos que fueron gravados con un IVA del 7% están el café tostado o descafeinado, la harina de trigo, el maíz para uso industrial, Atún enlatado, el chocolate y demás preparaciones.
Igualmente, el arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización y los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados.
Mientras que aceites, grasas, margarinas, pasajes aéreos, pañales, toallas higiénica y tampones tendrán que pagar un IVA del 16%.
De esta forma, con la Ley 788 se establecieron nuevos responsables de este gravamen cuyos ingresos derivados de su actividad comercial durante el año 2002 no hayan superado 400 salarios mínimos legales para comerciantes y 200 para prestadores de servicios. Estas personas, tendrán plazo de inscribirse en el régimen simplificado (el que cobija a las personas que perciben los ingresos señalados) antes del 31 de marzo próximo y cumplir con los requisitos de dicho régimen.
IVA para arrendamientos
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y juegos de azar
En este caso, se aclara que el servicio de arrendamiento de inmuebles tiene una tarifa del 7% exceptuando al que se preste para vivienda o para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales.
En cuanto al servicio de alojamiento u hospedaje prestado en casas, fincas o apartamentos en desarrollo de actividades de turismo, aun cuando no estén debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo, a estos también se les aplicará la tarifa del 7%. Los moteles asimismo, continúan gravados con la tarifa general, es decir el 16%.
IVA para vinos y licores
Con la nueva Reforma Tributaria, los productos con un contenido alcoholimétrico superior a 2.5 grados por volumen fueron incorporados dentro de las tarifas del impuesto al consumo y se causa solamente en cabeza de los productores e importadores no de los comercializadores.
Se estableció que los productos de entre 2.5 y 15 grados de contenido alcoholimétrico pagarán una tarifa de 110 pesos por cada grado.
Los productos con más de 15 grados y hasta 35 grados de contenido alcoholimétrico pagarán una tarifa de 180 pesos por cada grado y los de más de 35 grados cancelarán un impuesto de 270 pesos por cada grado alcoholimétrico.
Igualmente, cuando los vinos, licores o cerveza formen parte del servicio de cafetería, bares, discotecas, moteles o similares, el valor total del servicio incluidos estos consumos, está sometido a la tarifa general del impuesto sobre las ventas (16%).
Arroz y el maíz de uso industrial
En la venta o importación de arroz o maíz, se debe tener en cuenta que cuando el adquirente lo destine a transformación industrial para harinas, concentrados o como materia prima para la obtención de otros productos que se clasifiquen por una partida arancelaria diferente a la del grano, se causa el IVA del 7%.
En este caso, el tributo se cobrará sobre la persona que pertenezca al régimen común que cobija
a quienes tengan ventas superiores a $61 millones 800 al año y un patrimonio superior a $123.600 millones. Ello, incluye tanto a comerciantes menores como a sociedades anónimas y limitadas.
La comercialización de animales es otro de los nuevos servicios gravados por concepto de la Ley 788 de 2002. Por esta razón, este gravamen deberá ser liquidado por el dueño que sea responsable del régimen común en la fecha en que los sacrifique o procese, o los entregue para su sacrificio o procesamiento, aplicándose la tarifa del dos por ciento (2%) sobre el valor de la operación.
El comerciante, deberá elaborar a su vez una nota de contabilidad que sirva como soporte del registro correspondiente, la cual será equivalente a la factura y que deberá contener datos como fecha de la operación, Identificación del responsable del IVA que elabora la nota de contabilidad, valor comercial en plaza de los animales sacrificados o procesados, valor del impuesto determinado.
Juegos de suerte y azar
Para los juegos de suerte y azar, se considera operador del juego a la persona o entidad que le ofrece al usuario a cambio de su participación, un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta.
El decreto señala además, que las apuestas permanentes o el chance, junto con las rifas y otros juegos generan el Impuesto sobre las Ventas a la tarifa del 5%, sobre el valor de la apuesta y advierte a su vez, que el premio no puede verse afectado por el cobro de este tributo.
Finalmente, cuando se trata de servicios de aseo, vigilancia dichos contratos, los cuales deberán haber sido aprobados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y temporales de empleo y prestados por empresas autorizadas del Ministerio de Protección Social, estarán gravados con una tarifa del IVA del 7%.
Dicho gravamen, se cobrará por parte de los responsables del servicio de aseo, vigilancia y temporal de empleo, independientemente de la calidad del beneficiario de los mismos.