Colombia.com (3/14/2003)
: A partir de las próximas dos semanas, las empleadas domésticas tendrán que cotizar para pensión sobre un salario mínimo y no sobre medio como se venía haciendo. El cambio, obedece a las nuevas disposiciones que establece el decreto 510 de 2003 que reglamento los cambios establecidos en la Reforma Pensional, según explicó la Vicepresidente de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales (ISS), Helena Mesa Zuleta.
“Nadie puede cotizar por debajo de un salario mínimo al Sistema General de Pensiones ni de Salud, lo que significa que se da por terminado el subsidio que beneficiaba a las empleadas del servicio doméstico desde 1988, que les permitía cotizar sobre medio salario”, explicó Mesa.
Es decir, que si antes las personas que se dedican a este oficio pagaban $22 mil pesos, ahora tendrán que cancelar $ 44.820 pesos.
La funcionaria recordó igualmente, que para la cotización en salud (12 %), el 8% está a cargo del empleador y el 4% del trabajador. Mientras que en pensiones, la cotización es del 13.5%, del cual el 3,365% corre cargo del empleado y el 10,125% a cargo del empleador.
Para cumplir con esta obligación, se diseñó un talonario especial de facturación que será enviado anualmente o que se puede obtener en un Centro Verde de la institución.
Igualmente, el decreto fija que las personas naturales que prestan servicios al estado o a entidades o empresas del sector privado por medio de contratos de prestación de servicios, estén al día en sus pagos al sistema de seguridad social y que su cotización corresponda a lo que efectivamente recibe cada mes.
Por esta razón, se deberá declarar en un formato que para este fin establecerá la Superintendencia Bancaria y en el que se especifique cuánto gana para poder determinar así, el monto de la cotización.
Mesa recordó asimismo, que los empresarios deben tener en cuenta que los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional fueron modificados para quienes devenguen más de cuatro salarios mínimos, según la escala salarial.
Ahora deberá tener en cuenta la siguiente tabla:
Rango salarial Fondo Subcuenta Total
Solidaridad (%) Subsistencia (%)
Igual o superior a 4 y menos de 16 0.5 0.5 1.0
De 16 hasta 17 0.5 0.7 1.2
De más de 17 hasta18 0.5 0.9 1.4
De más de 18 hasta 19 0.5 1.1 1.6
De más de 19 hasta 20 0.5 1.3 1.8
Superiores a 20 1 1.0 2.0