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Muerte política contra los corruptos, norma de la Constitución
SNE
Colombia.com (1/27/2004) : El Presidente Álvaro Uribe promulgó el Acto Legislativo 01 de 2004 que marca la entrada en vigencia de la muerte política para los corruptos, el único punto aprobado del Referendo que votaron los colombianos el 25 de octubre de 2003 y que obtuvo 6 millones 293 mil 807 votos.

Su implementación, implica la modificación del quinto inciso del artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, determinando que en adelante las personas que hayan cometido delitos en contra del patrimonio del Estado no podrán postularse para cargos de elección popular, ni designados como servidores públicos, ni celebrar contratos con el Estado.

Al mismo tiempo, establece una salvedad y es que quien como servidor público por medio de conducta dolosa o gravemente culposa le haya generado al Estado un daño patrimonial, no podrá volver a trabajar en este sector a no ser que asuma con cargo a su patrimonio el valor del deterioro.

Según explicó el Ministro del Interior y Justicia, Sabas Pretelt de la Vega, la norma se constituye en un castigo fuerte para los corruptos y que hace parte de los esfuerzos del Presidente por combatir este flagelo. De esta forma, celebró que se haya logrado la aprobación de este punto e indicó que se continuaran tomando medidas para contrarrestar la politiquería y el clientelismo.

“Tiene que ver con la persecución a las personas que han cometido delitos contra el patrimonio del Estado, no podrán volver al Estado en ninguna de sus posibilidades, ni ser elegidos ni podrán ser servidores públicos, ni ser contratistas”, expresó.

A continuación encontrará el texto de cómo quedó el artículo:

EL PUEBLO DE COLOMBIA DECRETA:

Artículo 1º. Pérdida de derechos políticos.
El quinto inciso del artículo 122 de la Constitución Política quedará así: Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.

Artículo 2. Vigencia. El presente Referendo Constitucional rige a partir de la fecha de su publicación.

República de Colombia
Publíquese y Ejecútese.

Firmado,

ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Presidente de la República de Colombia

Sabas Pretelt de la Vega
Ministro del Interior y Justicia

Juan Ricardo Ortega López
Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público".

Correspondencia, sugerencias e informaciones a:
prensa.colombia@interlatin.com

Fax : +57 (1) 691 5995

 
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