Código de Tránsito de Colombia
TÍTULO III - NORMAS DE COMPORTAMIENTO
CAPÍTULO I - REGLAS GENERALES Y EDUCACIÓN EN EL TRÁNSITO
ARTÍCULO 55. COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR, PASAJERO O PEATÓN. Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito. Ver art. 90, Acuerdo Distrital 79 de 2003
ARTÍCULO 56. OBLIGATORIEDAD DE ENSEÑANZA.Modificado por el art. 9, Ley 1503 de 2011 Se establecerá como obligación en la educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Medía Vocacional, impartir los cursos de tránsito y seguridad vial previamente diseñados por el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO. Los Ministerios de Transporte y Educación Nacional, tendrán un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley para expedir la reglamentación atinente al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y para presentar las cartillas y documentos básicos de estudio de tránsito y seguridad vial y para la adopción de modernas herramientas tecnológicas didácticas dinámicas para dramatizar el contenido de las cartillas y los documentos básicos de estudio para la educación en tránsito y seguridad vial en cada uno de los niveles de educación aquí descritos.Ver Directiva del Min. Educación 13 de 2003
Indicadores Económicos
Euro: $ 3,433.00
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Por cortesía de la Secretaría de Tránsito y Transporte, www.colombia.com publica el texto completo del Nuevo Código Nacional de Tránsito que comenzó a regir desde el 8 de Noviembre de 2002.
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N.44932. 13, SEPTIEMBRE, 2002. PÁG. 1
NOTA ACLARATORIA
La Ley 769 del 6 de agosto de 2002, aparecida en el Diario Oficial número 44.893 del 7 de agosto de 2002, contiene algunos errores de transcripción, que nos obligan a publicarla de nuevo en su totalidad.
LEY 769 DE 2002
(agosto 6) por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Justicia y del Derecho, Rómulo González Trujillo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos Calderón. El Ministro del Medio Ambiente, Juan Mayr Maldonado. El Ministro de Transporte, Gustavo Adolfo Canal Mora.