Te contamos si te pagan la tan esperada prima de Navidad si estás incapacitado
La prima de Navidad es uno de los pagos más esperados del año, pero algunos no podrán recibirlo.
La prima de Navidad es uno de los pagos más esperados del año, pero algunos no podrán recibirlo.
Muchos esperan la llegada del último mes del año para celebrar con sus familias las fiestas navideñas y para ello desde ya hacen cuentas con la prima de Navidad, uno de los momentos que los trabajadores disfrutan más.
Y es que por ley, la prima corresponde a un salario mensual devengado por un trabajador que se divide en dos momentos: uno a mediados del año y otro en el mes de diciembre. Sin embargo, hay casos particulares en la que los empleados no reciben este beneficio. Y, de hecho, si un trabajador está incapacitado puede llegar a ser uno de estos casos, por lo que en Colombia.com te damos claridad sobre este importante tema
¿Los trabajadores incapacitados reciben prima en Colombia?
Según la ley colombiana, aquellos trabajadores que tengan incapacidades prolongadas y que se extiendan a más de 180 días consecutivos no recibirán la prima de Navidad Además, los trabajadores independientes, aquellos que laboran bajo contrato de prestación de servicios, los trabajadores transitorios, quienes reciben un salario integral, los trabajadores temporales y los aprendices o personas con contrato de aprendizaje tampoco obtienen este beneficio.
¿Cómo se calcula el monto que se recibe en la prima de Navidad si te vas del trabajo antes de diciembre?
La ley 1945 de 1978 indica que: "El trabajador tendrá derecho a la mencionada prima de diciembre, en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable".
De este modo, si un trabajador devenga el salario mínimo mensual vigente estipulado en $1.300.000 y trabajó todo el año, este mismo valor será el que llegue su cuenta de ahorros aunque dividido en las dos primas establecidas, es decir $650.000 a mitad de año y $650.000 en diciembre.
Sin embargo, si el trabajador no ha cumplido los 180 días de labor en el segundo semestre del año al ser despedido o presentar su renuncia, el cálculo es diferente y se realiza multiplicando el salario mensual por el número de días que haya trabajado y este valor se divide en 360.
De todas formas, para no enredarse tanto, existen varias calculadoras de prima en internet que de seguro te pueden sacar de un aprieto.